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El principio de representación proporcional | Rocío García Olmedo
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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El principio de representación proporcional

Rocío García Olmedo

Abogada, Notaria (BUAP) Maestra en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Académica del ICJ. Regidora, Diputada local (2), Diputada Federal. Fundadora Asociación Mujeres Abogadas. Miembro de diversas organizaciones feministas. 

Martes, Agosto 25, 2015

Asegurar una representación política plural, es el objetivo del principio de representación proporcional, este principio consiste en asignar cargos de elección popular con base al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en una región geográfica, de manera que cada partido político esté representado de acuerdo con el número de votos que haya obtenido.

Bajo este principio se eligen 200 diputados/as mediante un sistema de listas regionales de las cinco circunscripciones en que se divide la República Mexicana. El estado de Puebla se inscribe en la cuarta circunscripción. Dependiendo del número de votos obtenidos cada partido político tiene derecho a una cantidad proporcional de diputados/as.

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Este principio se introdujo en nuestro Sistema Político en 1977; vino a substituir a los Diputados de Partido asignados sólo a los pequeños partidos lo que consideran algunos estudiosos representaba la presencia de un sistema político de pluralismo limitado, hasta que en 1986 el Partido Revolucionario Institucional se incluye a estas asignaciones (Rendón 2005)[1] y desde entonces ha llevado un proceso gradual de transformación. En la reforma electoral de 1986 ampliando el número de diputados/as por la vía de la representación proporcional, de 100 a 200 diputados/as y al incorporar en el transcurso de estas décadas conceptos de análisis sobre subrrepresentación y sobrerrepresentación de partidos políticos en los procesos electorales. Por ello nuestro sistema electoral se conoce como mixto (300 diputados/as por el principio de mayoría relativa -voto directo- y 200 por la vía del principio de representación proporcional -listas regionales-)

De ahí que partiendo de que la votación válida emitida en las pasadas elecciones fue de 37 millones 911 mil 262 sufragios, únicamente los partidos del Trabajo y Humanista al no obtener, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida a su favor, -como lo marca la ley- para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales; no se encuentran en la hipótesis establecida en la base II del artículo 54 de la Constitución Política mexicana, para tener derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Este cómputo llevado a cabo en el Instituto Nacional Electoral (INE) el domingo 22 en sesión extraordinaria, asignó así a 200 diputaciones plurinominales, que sumados a los 300 diputados/as electos bajo el principio de mayoría relativa, conformarán los 500 que integrarán a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

El INE también dio a conocer que los partidos políticos durante el proceso interpusieron 500 juicios de inconformidad  en contra de los cómputos distritales de la elección de diputados federales por ambos principios y que se interpusieron 247 recursos de reconsideración contra las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales.

La asignación de curules quedará de la siguiente manera:[2]

Al Partido Acción Nacional se le asignan 53 Diputados de Representación Proporcional;

Al Partido Revolucionario Institucional, 48;

Al Partido de la Revolución Democrática, 27;

Al Partido Verde Ecologista de México, 18;

A Movimiento Ciudadano, 15;

A Nueva Alianza, 10;

A MORENA, 21;

Al Partido Encuentro Social, 8.

Con la declaratoria de validez y la asignación a los partidos políticos de las curules que les corresponden por el principio de representación proporcional, se da por concluido el proceso electoral federal 2014-2015.

De esta manera el PRI en la próxima Legislatura tendrá 203 diputados/as (155 por la vía de mayoría relativa y 48 por representación proporcional) y por séptima ocasión, ningún partido político como ha sucedido desde 1997, tiene la mayoría en la Cámara de Diputados, de ahí que las decisiones requerirán de consensos y de la convergencia de al menos dos fuerzas políticas para alcanzar la mayoría de la votación; y para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos requerirán del consenso de al menos tres partidos políticos presentes.

 

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[1] Rendón Corona Armando (2005) Los principios constitucionales de representación de mayoría y de representación proporcional en la Cámara de Diputados, UNAM.

[2] Fuente: Instituto Nacional Electoral (INE), 23 agosto 2015.

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