Armas de agentes extranjeros en México, un debate que data de años y del cual no se tiene una postura compartida.
En el Senado de la República se discute una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que permitiría a extranjeros portar armas en territorio nacional.
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Las reformas precisan que podrán usar armas en territorio mexicano los agentes extranjeros que trabajen en estaciones migratorias y aduanas, así como los que resguardan la seguridad de jefes de Estado, de gobierno o ministros.
Las posturas de unos legisladores afirman que la ley había sido promovida desde pasados sexenios, otros cuestionan las formas y la relación con Estados Unidos de América sobre el tema, uno menciona que con ello se pierde soberanía ante los gobiernos extranjeros, varios coincidieron en que las reformas tendrán beneficios económicos y turísticos para el país (sic).
Algunos puntos surgen al respecto:
- Desde hace muchos años agentes de investigación de Estados Unidos emplean armas en nuestro país de manera tolerada, por citar casos sonados pero habrá otros; lo anterior a pesar de las prohibiciones y posturas en contra de que las porten en territorio nacional.
- Esto sucede y siguiendo la misma lógica, sería mejor en los hechos tener alguna regulación legal que reconozca realidades y que se plasme en protocolos de aplicación muy concreta.
- De lo contrario las armas se seguirán portando discrecionalmente, pues nadie regula nada al respecto. Es más conveniente que las autoridades mexicanas tengan instrumentos para tratar el tema, a que sólo cuenten con la prohibición y no puedan llevarla a cabo en la práctica.
- Las normas que se desprendan de las reformas y su aplicación, podrían servir de experiencia para otras situaciones, por ejemplo, en reciprocidad agentes mexicanos podrían portar armas de fuego en el extranjero de manera legal.
Napoleón Bonaparte decía: “Imponer condiciones excesivamente duras es dispensar de su cumplimiento”.