El 5 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuyo objeto es la protección y regulación de su “tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.” Esta Ley tiene su origen en las disposiciones americanas y europeas sobre protección de datos personales de las décadas de los sesenta del siglo pasado; doctrinariamente se destacó la participación de Thomas Cooley en 1888 como constructor de estos conceptos. Muchos años tuvieron que pasar para el reconocimiento a nivel internacional de la importancia sobre este tema, pues fue hasta 1980 con el Convenio número 108 para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal del Consejo de Europa, que países miembros no sólo de la comunidad sino del resto del mundo, incluidos México, se preocuparon por establecer las reglas generales de la protección de los datos personales.
Ahora bien, el Ciudadano debe conocer que los datos personales que permiten identificarle, ya no se encuentran desprotegidos gracias a la aplicación de denominados “Derechos ARCO” acrónimo que se construye por el Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición que el titular tiene en todo momento respecto de los datos personales. Así mismo, estos derechos reconocidos a los ciudadanos incluyen el “consentimiento informado” que deberá ejercerse cada vez que un ente particular así como la Autoridad gubernamental, le solicite datos personales, como son: nombre, edad, estado civil, domicilio, estado de salud, creencia religiosa, preferencia sexual, entre otros.
Más artículos del autor
Por lo que, estimado lector, este pendiente del aviso de privacidad, obligación de cualquier empresa particular de poner a su disposición previo al tratamiento de sus datos personales, ya que en ese documento físico o electrónico, podrá conocer para que van a utilizarse los datos solicitados, quien los custodiará, si se transferirán o no a terceros y ante quien podrá ejerce sus Derechos ARCO, por lo que antes de llenar los cuestionarios que le solicitan las Empresas para ingresar a sus sitios de internet, o para usar algún programa, o bien, para recibir un servicio o hasta un premio, previamente LEA CON DETENIMIENTO ese “famoso” pero poco comprendido Aviso de Privacidad, ya que una vez que manifieste su consentimiento sobre sus datos personales proporcionados, posteriormente únicamente podrá ejercer sus Derechos ARCO de acuerdo al mismo y con base en la Ley comentada y a través de la Entidad gubernamental protectora de ellos conocida como el “Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos” o IFAI, así que evite sorpresas de encontrar algún día sus datos personales en posesión de empresas particulares que Usted ni conoce por no haber revisado la información que autorizó utilizar por medio del aviso de privacidad.
Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com