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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Antes de encontrarnos con la muerte

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Martes, Octubre 28, 2014

Se acercan las fiestas de los fieles difuntos, una de las tradiciones más representativas de la cultura mexicana, pero antes de celebrar a nuestros seres queridos que se nos fueron, como en cualquiera de nuestras actividades terrenales, aprovecho proporcionarles algunas recomendaciones legales para preparar nuestro camino al más allá; no es suficiente contar con el testamento, que las Autoridades recuerdan suscribir en el mes de septiembre de cada año, ya que este acto jurídico entraña únicamente como señala el Código Civil “disponer de nuestros bienes y derechos después de la muerte”, pero para llegar a ello debemos, y en el ánimo de no dejar problemas antes de haber atravesado el umbral, verificar que nuestros bienes terrenales estén libres de gravamen visitando el Registro Público de la Propiedad y solicitando una “certificación de libertad de gravámenes y limitaciones”, así como una “carta de no adeudo” por parte del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de nuestra localidad y una más por parte de la Tesorería Municipal donde se observe el pago del predial de nuestro inmueble; para ello estimados lectores no se les olvide contar con el número de partida, foja, tomo, libro y fecha de inscripción de sus bienes inmuebles, datos que pueden verificar en sus escrituras notariales; igualmente guarden con ellas copia u original de toda factura o nota de venta de cualquiera de sus bienes muebles, como vehículos, joyas, electrodomésticos, entre otros, que acrediten en vida su propiedad o posesión.

La transmisión de nuestros derechos también incluye, integrar un expediente con nuestras pólizas de seguro de vida, en las que se establezcan en término de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y de la diversa sobre el Contrato de Seguro, quienes son nuestros beneficiarios y sus porcentajes, para que estos en su debido momento puedan solicitar a las compañías aseguradoras los derechos que hayamos legado en vida, situación que nos lleva a unos puntos más, tales como guardar en ese expediente nuestra acta de nacimiento, tanto nuestra como de nuestros hijos, acta de matrimonio, copia de nuestras identificaciones oficiales, dejando en manos de nuestros herederos, la abrumadora tarea de recabar nuestra acta de defunción, y que verifiquen que todos nuestros nombres, apellidos, estado civil, edad, nacionalidad, sexo, entre otros requisitos que nos indica el Código Civil, estén asentados de manera correcta, obligación no solo después de la muerte, sino durante nuestra vida, verificando que todas esas escrituras, contratos y actas que les he comentado, siempre tengan nuestros datos correctos, ya que una vez que nos encontremos con la muerte, difícil será para nuestros seres queridos que se han quedado, corregir y exigir aquello que les hemos legado.

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Algo más, para todos los que utilizamos servicios digitales, tanto en lo profesional como en lo social, no se les olvide prepara una lista con las claves y usuarios, ya que nuestras leyes no prevén acción legal para exigir a las compañías de servicios digitales, transmitan los datos y contenidos a nuestros herederos.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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