El Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen necesidades con elementos diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes. Tomando en cuenta estos aspectos se entiende la importancia que se le debe dar a la participación ciudadana en todos los niveles de participación en los órdenes de gobierno, incluyendo por supuesto el de las juntas auxiliares.
El artículo 224 de la Ley Orgánica del municipio de Puebla estipula que, para el gobierno de los pueblos, se establecerán juntas auxiliares, integradas por un presidente, cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica, un pueblo es un centro de población con un mínimo de 2,500 habitantes, debe contar con servicios públicos como energía eléctrica, agua potable, trazado urbano, camino de terracería, plaza pública, caseta telefónica, correo o telégrafo, caseta de policía, cementerio, mercado, transporte público, lugares de recreo y deporte; y escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria.
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Las juntas auxiliares serán electas mediante un plebiscito; de acuerdo con el artículo 226 de la Ley Orgánica, los comicios se celebrarán el último domingo del mes de abril del año correspondiente. Su gestión durará tres años y tomarán posesión el 15 de mayo. Conforme al artículo 227, para ser autoridad de junta auxiliar, se necesita ser ciudadano del municipio; en ejercicio de los derechos civiles y políticos; y residir por lo menos seis meses antes de la elección en el pueblo correspondiente.
Las juntas auxiliares deben ayudar al ayuntamiento en las siguientes tareas:
- Solicitar a la Comuna los recursos para gastos públicos del pueblo
- Remitir dichos presupuestos al Ayuntamiento para revisión y aprobación
- Procurar la prestación de servicios públicos e informar al Ayuntamiento sobre las deficiencias.
- Procurar la seguridad y orden público en el pueblo
- Promover la construcción de obras de interés público
- Nombrar al secretario, tesorero y comandante de policía de la junta auxiliar
- Imponer las sanciones establecidas por el bando de policía y gobierno a los infractores, sin afectar sus derechos humanos.
- Remitir mensualmente a la tesorería del municipio las cuentas de los movimientos realizados
- Actualizar cada cinco años el padrón de vecinos
- Formar anualmente, en julio, un padrón de niños y niñas para quienes sea obligatoria la instrucción primaria y secundaria en la junta auxiliar.
Con lo mencionado anteriormente vemos la importancia y necesidad de apoyar el ejercicio democrático en las juntas auxiliares, y es que las autoridades en la materia se les deberá otorgar su valor real como entidades de interés público y al mismo tiempo contribuir en sus facultades administrativas, técnicas y de gestión; los esquemas de rendición de cuentas, que alineemos los procesos de elección y así presidente municipal y presidentes auxiliares trabajen bajo una misma línea y plan de acción; que se generen esquemas para lograr una mayor participación de la misma ciudadanía que residen en cada una de ellas y todo esto para que los ciudadanos tengamos más y mejores servicios de manera eficiente. Pensar en el futuro de Puebla, en el futuro de nuestros municipios y de las juntas auxiliares para que haya mayor participación ciudadana y mejor democracia es una acción que no debemos de dejar pasar.
Director de Capacitación del Programa DIM
Secretaría General de Gobierno