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OPINIÓN

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED

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Rocío García Olmedo

Abogada, Notaria (BUAP) Maestra en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Académica del ICJ. Regidora, Diputada local (2), Diputada Federal. Fundadora Asociación Mujeres Abogadas. Miembro de diversas organizaciones feministas. 

Martes, Noviembre 5, 2013

El jueves pasado fue aprobado por el Pleno de Cámara de Diputad@s el Dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED),  vigente desde el 2003 y  Reglamentaria del Artículo 1º de la Constitución.

Esta ley, ha permitido delinear en nuestra sociedad una cultura de respeto al derecho a la igualdad y a la dignidad de las personas, motivando que la ciudadanía se inconforme en mayor medida ante la realización de actos discriminatorios. Sin embargo, a raíz de la reforma en 2011 del Artículo 1º. Constitucional en materia de derechos humanos, sin duda era fundamental, armonizar su texto con el marco garantista derivado de esa reforma, que incorporó obligaciones en materia de no discriminación establecidas en alrededor de 50 instrumentos internacionales.

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Por ello fundamental la reforma aprobada que consiste en:

1. Ampliar la definición de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e indirecta, así como la formal y sustantiva. También, especifica las condiciones que motivan la discriminación, a fin de que nuestra legislación responda a la realidad del México actual y prevea la esencia protectora contenida en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

De esa manera se ampliará el ámbito protector de la ley, así como el ámbito de acción del Conapred.

Además, al incorporar nuevas definiciones como las de igualdad de oportunidades, ajustes razonables y diseño universal se dará mayor certeza a los trabajos de interpretación de la propia ley, que impactarán en las políticas públicas del Estado Mexicano para abonar al respeto del derecho a la igualdad.

2. Consolida la prohibición a discriminar para de esa manera fortalecer el sistema nacional de combate y prevención a la misma. Lo anterior porque esta reforma es congruente con el texto constitucional y ratifica la convicción del Honorable Congreso de la Unión para la defensa y respeto irrestricto de los derechos humanos.

3. Precisa los supuestos de trato diferenciado que no se consideran discriminatorios, mismos que se agrupan en: Acciones afirmativas, y Distinciones basadas en criterios razonables, proporcionales y objetivos.

4. Amplia el catálogo de conductas que constituyen un acto de discriminación, para incorporar situaciones que la realidad actual está generando.

5. Fortalece la actuación del Conapred como instancia rectora en el combate a la discriminación y de las responsabilidades de la Administración Pública Federal en la materia. De esta manera, ese organismo operará con mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento tanto de políticas públicas, como de reformas legislativas que garanticen la igualdad y combatan la no discriminación.

6. Precisa que el rango de aplicación de la ley es para los poderes públicos federales.

7. Determinar la naturaleza y el alcance de las siguientes medidas:

a. De nivelación que son aquellas que se orientan a eliminar las barreras de todo tipo que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades para toda la población.

b. De inclusión que generan las circunstancias para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad real de oportunidades.

c. Afirmativas como aquellas medidas específicas y de carácter temporal que se realizan en favor de personas o grupos en situación de discriminación, con la finalidad de corregir condiciones patentes de desigualdad en el goce o ejercicio de derechos y libertades.

8. Reforma el nombre del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación por el de Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, otorgándole al mismo carácter de especial, a fin de que sea el mecanismo de articulación de los trabajos que desarrollen las instancias públicas federales en esa materia.

9. Incrementa el número de integrantes de la Junta de Gobierno, así como el de sus invitados permanentes, a fin de, por una parte, se incorpore a ese órgano deliberativo la participación de representantes de las nuevas instituciones que se han creado en años recientes para combatir la discriminación y, por otra parte, dar mayor participación a organismos de la sociedad civil.

10. Redefine el perfil del titular del Conapred, a partir de la modificación de los requisitos para ocupar ese cargo.

11. Amplía el período por el que se desempeñará el cargo de Presidente del Conapred para pasar de tres a cuatro años y de esa manera, dar mayor estabilidad a la administración del Consejo.

12. Reforma el Capítulo V de la LFPED con el objetivo de unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno solo. De esta manera se logrará que los procedimientos tengan el mismo carácter obligatorio para servidores públicos y particulares. A la fecha, la ley vigente sólo tiene carácter vinculante para las autoridades, ya que, respecto a los actos que son cometidos por particulares, el Conapred carece de facultades para sancionarlos.

13. Establece un capítulo de medidas de reparación, adicionales a las medidas administrativas ya contempladas por la LFPED vigente, con el objeto de inhibir conductas o prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por dichas conductas. Tales medidas serán: Restitución del derecho violentado por el acto discriminatorio; Compensación por el daño ocasionado por la conducta discriminatoria; Amonestación pública; Disculpa pública o privada; y, Garantía de no repetición del acto o conducta discriminatoria. [1]

Fortalecer la prevención y eliminación de la discriminación en México, es sin duda la base, sin embargo,  de acuerdo a lo que dictan las obligaciones internacionales, fortalecer la legislación aplicable, era nuestra obligación.

[1] Fragmento de la Exposición de Motivos del Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)

Correo electrónico: rociog@prodigy.net.mx

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