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OPINIÓN

Reglamento de Educación de 1922 (Cuarta y última parte)

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José Alarcón Hernández

Lic. en economía, con mención honorífica. Diputado Local dos veces y diputado federal dos ocasiones. Subsecretario de Educación Superior de la Entidad y Subsecretario de gobernación del Estado. Autor de 8 libros publicados por la Editorial Porrúa. Delegado de la SEP Federal en el Estado. Actualmente Presidente del Colegio de Puebla. A.C.

Lunes, Septiembre 23, 2013

Las disposiciones de este reglamento tuvieron vigencia durante algunos lustros, aún cuando la revolución no se había transformado en instituciones. La desgracia llegó pronto; estas normas se enterraron, por eso ahora la urgencia de ofrecer una educación de calidad y estar en condiciones de competir con las naciones más avanzadas. 

Volvamos a ese conjunto de normas que inspiran la necesidad de contar con la voluntad para transformar el sistema de educación.

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El capítulo decimonoveno se refería a la inspección pedagógica, estableciendo con toda claridad el objeto: Velar porque se observaran las leyes, reglamentos y programas, impartir enseñanza pedagógica, establecer nuevas escuelas, etcétera.

Los inspectores pedagógicos dependían de la Junta Directiva de Educación Primaria.

En el artículo 323, se disponían, en 33 fracciones las obligaciones de los inspectores: la concurrencia con la puntualidad debida de los profesores, aconsejar al maestro para el mejor cumplimiento de  sus labores, tratar a los profesores con la consideración respeto y decoro, indicar a los directores las deficiencias y proponer las medidas correctivas, darles conferencias, llevar un libro de visitas en el que se contenían los extractos de las instrucciones a los directores y profesores, ocupar como mínimo medio día para la inspección, presentarse ante la autoridad política local, presidir las fiestas escolares, vigilar los exámenes, no hacer operaciones mercantiles, presidir los exámenes normales de su zona, dar aviso de las epidemias, dictaminar acerca de los planos para la construcción de edificios escolares, rendir ante la Junta Directiva en junio y diciembre una memoria de sus labores, concurrir a sus sesiones, dar cuenta de los actos inmorales de los maestros y otras más.

Existía un inspector pedagógico general, del que dependían los inspectores de las zonas escolares y foráneos, los cuales podían ordenar la suspensión de un profesor por graves infracciones a la ley.

Los informes que los inspectores debían rendir a las Juntas, se establecían en el artículo 332, que comprendía 27 fracciones. Estos informes eran un verdadero censo de todo lo relativo a las escuelas.

En los artículos 334 y 335, se disponían los derechos de los inspectores, en el 336 los deberes de los profesores para con los inspectores y en el 337 las obligaciones de las autoridades locales para con aquellos.

“Artículo 338. La autoridad política local deberá dar parte a la Secretaría General de Gobierno del día en que se presente el inspector pedagógico y del día en que se separe.”

Dos artículos disponían de cómo velar por la unidad de la doctrina pedagógica.

Había también inspectores extraordinarios.

Esta ley establecía, en el capítulo vigésimo el servicio médico escolar, que comprendía medidas de profilaxia, examen de los alumnos al ingresar y periódicamente cada determinado tiempo, a los profesores y al demás personal.

Este servicio también incluía la inspección de los edificios, del mobiliario y del material escolar.

Los médicos escolares debían rendir un informe semestral a la Junta Directiva de Educación.

Los artículos 359 al 363, disponían conocer y atender acerca de la profilaxis de enfermedades transmisibles en las escuelas.

“Artículo 365. Las enfermedades contagiosas que hacen necesaria la separación de los alumnos son: viruela, escarlatina, sarampión, varicela, rubeola, tosferina, tifo, tifoidea, erisipela, diftería, orejones, gripa, tuberculosis, sífilis, lepra…, tiñas, tricofiasis diversas, tiña favorosa, sarna, verrugas vulgares, verrugas planas juveniles, pediculosis, ectima, afecciones impetiginosas, boqueras y supuraciones cutáneas, eczema…, conjuntivitis aguda, tracoma, corea, epilepsia, histeria convulsiva, fríos, etcétera.”

 “Artículo 393. Las escuelas particulares estarán sujetas a la inspección médica escolar.”  

El reglamento comprendía procedimientos que debían seguirse para mejorar las condiciones de los alumnos después del examen individual; del examen del personal de las escuelas cuando por causa de enfermedad no pudieran prestar sus servicios; de las enfermedades que impedían ejercer el magisterio.

Las disposiciones médicas en las escuelas, eran un verdadero tratado.

El título segundo, artículos 408 al 518, se refería a los siguientes rubros: De las escuelas de párvulos y cursos infantiles.

“Artículo 408. Cada educadora tendrá en lista el número de alumnos que sea suficiente para que la asistencia media no exceda de 25.”

“Artículo 424. Es  obligación de las directoras y ayudantes de las escuelas de párvulos poseer los conocimientos de canto y armonium  o piano, adecuados al objeto de esta clase de instituciones.”

“Artículo 427. Quedan prohibidos por parte de las educadoras y auxiliares de las escuelas de párvulos, los tratamientos bruscos a los niños.”

Había Escuelas Rudimentarias que eran de dos o de tres años, en estas últimas la enseñanza en el primer año se sujetaba a un programa especial que versaba sobre Lengua Castellana, lectura, escritura, aritmética, dibujo, trabajos manuales, ejercicios militares y canto.

Existían Escuelas Rudimentarias de Adultos, en las cuales, se aplicaban los mismos programas que en las Escuelas Rudimentarias para Niños.

Había Escuelas Suplementarias, diurnas o nocturnas, en las cuales se daban cursos para niños y para adultos.

El capítulo cuarto, comprendía las normas de las escuelas primarias particulares, que estaban sujetas a la inspección oficial.

El gobierno del estado podía subvencionar algunas escuelas particulares.

“Artículo 512. Las pensiones y jubilaciones…, se determinarán tomando como base la suma de los últimos sueldos que el profesor haya disfrutado en el ejercicio del magisterio oficial.”

“Artículo 514. El profesor que no se presente a reanudar sus labores diez días después de haber cumplido una licencia…, será cesado del cargo.”

“Artículo 515. La incompetencia suficientemente comprobada de un maestro, amerita la destitución inmediata del cargo…, en una escuela oficial o particular.”  

“Artículo 517. Para la mejor resolución de los asuntos…, la Junta Directiva de Educación Primaria procederá a la creación de un Consejo Técnico de Educación Primaria…, que se renovará cada año y estará constituido por profesores de escuelas oficiales y particulares.” “El cargo de miembro del consejo será honorífico y gratuito.”

¿Qué le parece?, ¿Quién o quiénes pervirtieron el sistema de educación en México?

Mis correos: vivereparvo45@yahoo.com.mx y/o vivereparvo45@hotmail.com

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