Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Utilizan Congreso de Puebla para un evento de Morena

Se reconoció a perfiles de Morena cercanos al grupo de Rodrigo Abdala

Utilizan Congreso de Puebla para un evento de Morena

Pavel Gaspar en evento de Morena en el Congreso de Puebla

Foto: cortesía

El 4 de marzo el presidente del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar publicó en sus redes sociales: “asistí a la entrega de reconocimientos a fundadores de la izquierda de Morena en Puebla”. Un evento claramente violatorio a la pluraridad que debe existir en el Legislativo.

Con está acción el presidente del Congreso del estado violaría dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pues se trató de un evento partidista donde las instalaciones del Congreso del Estado y el lógo fueron utilizados al ser colocados en los reconocimientos que se entregaron.

Pero también estaría trasgrediendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tambíen artículos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El evento en cuestión se realizó el miércoles 4 de marzo lo encabezó Pavel Gaspar y el morenista, Abiud Castillo, cercano al delegado del Bienestar, Rodrigo Abdala Dartigues reconocieron a lideres morenistas del colectivo 105 Poniente en un salón del Congreso del Estado de Puebla.

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De acuerdo con las publicaciones en redes sociales se reconoció a Susana Araceli López González, fundadora de Morena; Virginia González Melgarejo, directora del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla; Anastasia Romero Onofre, presidenta auxiliar de Azumiatla y Uriel Figueroa Blázquez, coordinador de activismo.

Abiud Castilo, ex diputado local, y operador territoria de Morena también publicó en sus redes sociales sobre el evento completamente morenista.

¿Qué artículos se violarían con este evento?

En la Ley Orgánica del Congreso de Puebla se especifica en el Artículo 23 que todas áreas del Congreso del Estado se deben ocupar únicamente para acciones de ámbito legislativo.

“Se consideran recintos oficiales todas las instalaciones, inmuebles u oficinas del Congreso, que sean utilizadas para los trabajos de los Órganos Legislativos y Técnicos Administrativos”.

En el Artículo 25 que habla que las fuerzas políticas de la entidad podrán utilizar el Congreso del Estado solo con la autorización el Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, el de la Comisión Permanente.

“Queda prohibida a toda fuerza pública el acceso al recinto oficial, con excepción de la autorizada por el Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, el de la Comisión Permanente; se sujetará a sus órdenes y podrá situarse en el interior del recinto para garantizar el orden, la integridad y la inviolabilidad del Palacio Legislativo”.

También estaría violando el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases fundamentales para el uso correcto, transparente y honesto de los recursos públicos, incluyendo dinero, bienes e inmuebles, por parte de los tres órdenes de gobierno.

Ahora, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala en su Artículo 11: sanción a los servidores públicos que utilicen o permitan el uso de recursos públicos, bienes, fondos, inmuebles, para apoyar a un candidato o partido político. (CR)

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