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Política
Se trata del sexto amparo que se aprueba contra la denominada Ley de Ciberasedio
Cámaras de televisión enfocan a un objetivo
Foto:Gran Angular
El sexto juicio de amparo en contra de la Ley de Ciberasedio se concedió, fue para la asociación civil Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y su apoderada Éricka Nictehá Flores Gutiérrez, quienes lo ganaron.
Acorde con el fallo de Cuauhtémoc Escobar González, juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Puebla, ni a la organización ni sus asociados se les podrá aplicar la última reforma al artículo 480 que aprobó el Congreso y promulgó el gobernador de Puebla el 11 de julio de 2025.
La sentencia del juicio de amparo contra la Ley de Ciberasedio, con fecha del 13 de febrero de 2026, llegó a la redacción de e-consulta con una notificación por oficio al Congreso y al titular del Ejecutivo quienes desestimaron los argumentos de Fundación Iris, a quien señalaron de falta de interés jurídico ante el artículo 480.
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En los 159 considerandos que componen la sentencia del juicio de amparo contra el delito del Ciberasedio, el juez señaló que las definiciones de los conceptos hostigamiento, intimidación, ofensa y vigilancia que se escribieron para constituir el artículo 480, resultan insuficientes “para generar certeza de los alcances de la conducta reprochable”.
También se dio la razón a la Fundación Iris al respecto de que la norma referida “incumple con el principio de legalidad y (de) seguridad jurídica, en su vertiente de taxatividad”, o sea, la obligación del Legislativo de emitir normas claras, precisas y exactas para que el ciudadano sepa a qué atenerse.
La sentencia de juicio de amparo que ganó la Fundación Iris, que se expidió el 13 de febrero de 2026, se convirtió en el sexto contra la Ley de Ciberasedio que presentaron personas físicas o asociaciones, desde su promulgación el 11 de julio de 2025.
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Diversas organizaciones internacionales, activistas, periodistas y académicos del estado, nacionales e internacionales calificaron la última reforma al artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla como una medida que promueve la censura en los medios y desalienta la labor de investigación contra el gobierno.
A pesar de esto, el Congreso de Puebla y el gobierno de Puebla defienden la medida y señalan que su finalidad es la salvaguarda de los poblanos ante ataques cibernéticos. (CR)