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Sociedad
La Ley Federal del Trabajo establece quién recibe aguinaldo y quién queda fuera de esta prestación anual
En pleno cierre de año, miles de personas trabajadoras buscan confirmar si recibirán aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas de diciembre. Sin embargo, no todas las modalidades laborales en México generan este derecho, aun cuando se cumplan horarios o se entregue un servicio de forma constante.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) define con claridad quién sí debe obtenerlo y quién queda fuera de esta obligación patronal.
De acuerdo con la normatividad vigente, el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre, con un monto mínimo equivalente a 15 días de salario.
Incluso quienes no completaron un año laboral pueden recibir la parte proporcional, siempre que exista una relación de trabajo reconocida.
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La Ley Federal del Trabajo excluye a quienes laboran bajo la figura de trabajadores por honorarios, un esquema que no establece relación laboral subordinada.
En esta modalidad, la persona presta un servicio de manera independiente, sin horario fijo, sin dirección jerárquica y con la obligación de emitir factura por cada pago recibido.
Al tratarse de una relación civil o mercantil, no laboral, no genera prestaciones como aguinaldo, vacaciones pagadas, seguridad social o reparto de utilidades.
En muchos centros de trabajo se informa desde el inicio que el pago se realizará bajo honorarios, lo que significa que tampoco se otorgan beneficios como:
El profesional debe gestionar por su cuenta su seguro social y su fondo para el retiro si desea mantener estas coberturas.
Cuando existe un contrato por honorarios, pero en la práctica hay características propias de una relación laboral —horario fijo, supervisión directa, uso de instalaciones, instrucciones continuas—, la persona puede solicitar asesoría para determinar si la empresa está omitiendo prestaciones que sí corresponden.
En este caso, se recomienda acudir a la Profedet, donde se solicita:
La dependencia ofrece orientación gratuita y puede apoyar en la reclamación formal del pago del aguinaldo cuando se comprueba que existe subordinación, aun si el contrato indica “honorarios”. (LV)