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Periódico oficial publica Ley de ciberasedio; entra en vigor este sábado

En apenas una semana se concretó todo el proceso para la creación de esta ley

Periódico oficial publica Ley de ciberasedio; entra en vigor este sábado

Persona ocupando computadora con portada del Periódico Oficial del Estado

Foto: Cortesía

La edición vespertina del Periódico Oficial del Estado de Puebla publicó este viernes la llamada Ley contra el ciberasedio, la cual considera multa y cárcel para cualquier persona que autoridades consideren ofenda en redes sociales.

La nueva ley, que surgió a partir de las críticas en redes hacia la secretaria de Deporte y Juventud, Gaby ‘La Bonita’ Sánchez, tuvo un proceso exprés, a pesar de que fue ignorada desde noviembre de 2024.

El lunes la comentó durante la conferencia mañana del gobernador de Puebla el coordinador de gabinete, José Luis García Parra, pues él mismo la presentó en noviembre, durante los dos meses que fue diputado.

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La diputada del Congreso de Puebla, Laura Artemisa García Chávez, confirmó el martes que la nueva ley se contemplaría para la presente semana, tal como lo dijo el coordinador del gabinete.

El miércoles sesionó la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y de esta manera se aprobó el primer paso para la nueva ley.

El jueves hubo sesión del pleno del Congreso del estado y por mayoría los diputados de Morena y aliados votaron a favor de la nueva ley.

De esta manera este viernes se publicó en el Periódico Oficial del Estado la llamada Ley de Ciberasedio y en la misma refiere que entra en vigor al día siguiente, es decir este sábado 14 de junio.

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En la publicación oficial de cuatro hojas se indican las modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla.

¿Cómo queda la nueva ley?

Artículo 258 Ter. - Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de está u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.

Artículo 278 Decies. - A la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales, se le impondrá pena de 15 meses a 5 años de prisión y multa de 70 a 500 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Los dos nuevos delitos

Artículo 479 - Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.

Artículo 480 - Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de 11 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. (CR/MCJ)

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