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Sociedad
El calendario de la LFT y de la Secretaría de Educación establecen varios días oficiales de descanso durante el año
Foto: Agencia Gran Angular
Este lunes 24 de febrero, México celebrará el Día de la Bandera, pero no será un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT). La fecha, aunque significativa en la historia nacional, no está contemplada como descanso oficial.
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio incluyen fechas históricas, pero no cubren el Día de la Bandera. Por lo tanto, las jornadas laborales se llevarán a cabo de manera habitual, salvo que alguna empresa decida ofrecer el día libre como beneficio adicional.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) también ha emitido su postura sobre el día, indicando que, para el ciclo escolar 2024-2025, el 24 de febrero no está marcado como jornada no laborable. Por lo tanto, las actividades escolares se desarrollarán normalmente, a menos que se decida lo contrario por parte de instituciones privadas.
El calendario de la LFT establece varios días oficiales de descanso durante el año, entre los cuales se encuentran el 1 de enero, 3 de febrero, 1 de mayo, y 16 de septiembre, entre otros. Sin embargo, el Día de la Bandera no está incluido en estas fechas. El siguiente descanso obligatorio será el lunes 17 de marzo, con motivo del Natalicio de Benito Juárez.
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En cuanto a los trabajadores que deban laborar durante un día festivo oficial, la ley establece un pago especial. Según el artículo 75 de la LFT, el salario se incrementa al doble por el tiempo trabajado en un día de descanso obligatorio, lo que significa que aquellos que trabajen un día festivo recibirán el pago total más un adicional del 100%.
A pesar de que el 24 de febrero no es un día de descanso oficial, algunos trabajadores podrían tomar el lunes como un puente largo, extendiendo su descanso desde el sábado 22 de febrero, dependiendo de las políticas de su empresa o institución educativa. (LV)