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Política
Presentan reformas a la Ley del Notariado y al Código Penal, así como puntos de acuerdo en materia de seguridad
Foto: Cortesía
Para que el delito de feminicidio sea perseguido y castigado sin mayores demoras u obstáculos por parte de servidores públicos, la diputada Rosalinda Toledo Castellanos presentó una iniciativa de reforma al Código Penal, en la que se proponen sanciones en contra de quien retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia.
En sesión de la Comisión Permanente, la diputada explicó que, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondría pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
La propuesta mediante la cual se adiciona el artículo 338 Sexies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Por otra parte, durante la sesión, el diputado Jorge Luis Vélez Pavía presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Notariado, con el propósito de establecer que se debe aceptar y autorizar en la conformación de la sucesión, testamento, juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios, la información digital de la persona.
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Lo anterior, con la finalidad de que se permita al heredero la administración y disposición de todos los activos digitales nombrados y presentados para su dominio. En la iniciativa se precisa que, entre los activos digitales se consideran las cuentas de redes sociales, correo electrónico, archivos digitales y activos financieros, entre otros.
La propuesta para adicionar el artículo 31 Bis a la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.
Durante la sesión de la Comisión Permanente se dio cuenta de los siguientes asuntos:
Además, si el autor de las lesiones ejerciere la patria potestad o la tutela sobre la o el ofendido siendo este menor de edad, incapaz o pupilo bajo su guarda, el juzgador podrá imponerle, además de las sanciones a que se refiere el párrafo precedente, la suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos. En estos casos, el delito se perseguirá de oficio.
La propuesta legislativa mediante la cual se reforma el artículo 309 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Punto de acuerdo del diputado Iván Herrera Villagómez por el que se exhorta a los 217 municipios del Estado de Puebla, a que sigan los lineamientos de la entrega-recepción y se hagan valer las omisiones y afectaciones patrimoniales que pudieran encontrarse, con el fin de no incurrir en irregularidades.
El exhorto fue turnado a la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación para su estudio y resolución procedente.
El exhorto fue turnado a la Comisión de Protección Civil para su análisis y resolución correspondiente.
El exhorto fue turnado a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente. (PSR)