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Multa de 2 mdp, sanción por pintas políticas en mobiliario urbano en Puebla

El gobierno de Puebla emitió un decreto para evitar la promoción política de cualquier candidato con miras a las elecciones del 2024

Multa de 2 mdp, sanción por pintas políticas en mobiliario urbano en Puebla

Foto / e-consulta

El gobierno de Puebla emitió un decreto para erradicar y sancionar la pinta de bardas y/o la colocación de cualquier tipo de anuncio con fines de promoción política en mobiliario urbano.

A través del Periódico Oficial de Puebla, se emitió el documento en el que el Ejecutivo instruye a las Secretarías del Medio Ambiente, Infraestructura, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial para que en el ámbito de su competencia verifiquen que el mobiliario urbano a cargo del estado se encuentre libre de anuncios que sean contrarios a las disposiciones normativas y, en su caso, procedan a dictar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en la ley.

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Jonathan Ávalos Meléndez, consejero jurídico del Gobierno de Puebla, precisó que habrá acciones penales a quien contraté a los pintores para colocar publicidad en el mobiliario urbano con sanciones económicas de 20 a 20 mil Unidad de Medida y Actualización (UMAS), es decir, las multas por pintas de bardas políticas y/o electorales en mobiliario urbano en Puebla van de 2 mil 74 pesos hasta los 2 millones 74 mil 800 pesos.

Detalló que estás sanciones se encuentran en la legislación de contaminación visual del estado. Asimismo, exhortó a los 217 ayuntamientos del estado a que en el ámbito de su competencia apliquen esta normal.

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"Las personas que se han sorprendidas con estas pintas también serán sujetos a sanciones de índole penal. Este decreto también exhorta a los ayuntamientos para que en el ámbito de su competencia realicen las mismas acciones que se contienen en la misma", afirmó Ávalos Meléndez.

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Por otra parte, la ley prohíbe expresamente otorgar permisos para la fijación, construcción y colocación de anuncios que vulneren postes, luminarias, jardineras, semáforos y demás mobiliario urbano, entre los cuales se encuentran los anuncios “pintados”, que son los que se hacen mediante la aplicación de cualquier tipo de pintura sobre la superficie de edificaciones o en muros de colindancia.

El decreto señala que el objeto de esta ley se encuentra disgregado en las diversas fracciones de su artículo 1, destacando el contenido de las siguientes:

“I. Establecer la concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, a fin de atender la contaminación visual y auditiva.

V. Disponer e instrumentar las medidas de control, seguridad y las sanciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la misma.

VI. Vigilar la instalación, colocación, distribución de anuncios u objetos en áreas verdes, sitios de acceso público o que sean visibles desde la vía pública.

VIII. Garantizar el control eficiente por parte de la Administración Pública Estatal y Municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de reducir los daños que de éstas puedan derivarse para la salud humana y al medio ambiente y mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Puebla”.

Asimismo, la ley citada contempla, en su artículo 4, dentro de sus fracciones una serie de términos y lo que debe entenderse por cada uno; entre ellos, los siguientes:

III. Anuncio: La estructura por la cual se difunde la publicidad.

XI. Contaminación visual: La alteración de las cualidades escénicas de la imagen de un paisaje natural o urbano causado por cualquier elemento funcional o simbólico.

XXV. Mobiliario urbano: Todos aquellos elementos urbanos que sirven de apoyo a la infraestructura vial y equipamiento urbano, los cuales pueden ser fijos, permanentes, móviles o temporales, que se instalan en el espacio público con fines de prestación de servicios, de ornato o de recreación.

XXXIII. Poseedor: La persona física o jurídica que ejerce el uso del inmueble, en la que se pretenda instalar un Anuncio.

XXXIV. Propietario: La persona física o jurídica que tiene la propiedad jurídica de un bien inmueble en el que se pretenda instalar un Anuncio.

XXXV. Publicidad: La expresión gráfica, escrita o audiovisual que señale, promueva, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, electorales, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales, de folclore nacional o cualquier tipo de espectáculo.

XL. Responsable solidario: El publicista, el anunciante, la agencia de medios, el titular de la marca o producto, o el responsable de un inmueble, que interviene en la instalación de un anuncio.

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