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Política
Las penas por homicidio serían hasta de 50 años de cárcel
Foto / Agencia Enfoque
En el Congreso de Puebla buscan declarar como calificados los homicidios y lesiones contra personal de salud en la contingencia de Covid-19, para que sean castigados hasta por el doble de los delitos simples.
Con esta medida, los homicidios serían sancionados hasta con 50 años de cárcel y las lesiones hasta con 13 años y medio, además de multas.
Una iniciativa pretende que la declaratoria también aplique para futuras crisis sanitarias, debido a los ataques contra médicos y enfermeras registrados en días recientes.
Para esto se pretende reformar el Código Penal del estado en su artículo 323, que actualmente dice:
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“El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio”.
La propuesta busca agregar otro párrafo que diga:
“Cuando exista emergencia sanitaria por caso fortuito o causa de fuerza mayor, determinada por autoridad competente, se considerarán calificadas las lesiones u homicidios dolosos que se cometan en contra de médicos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, durante el periodo que comprenda la declaración de la emergencia sanitaria”.
Penas hasta de 50 años
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De acuerdo con el artículo 331 del mismo código, “al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión”.
Esto representa más del doble de la pena por delito simple, pues el artículo 316 establece:
“Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de trece a veinte años de prisión”.
En lo que hace a las lesiones, todas las sanciones incrementarían una tercera parte, para quedar de la siguiente manera:
De quince días a 10 meses de prisión o multa de cinco a 20 días de salario o ambas sanciones, cuando la lesión tarde en sanar menos de 15 días, mientras que serían de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario, si la lesión tarda en sanar 15 días o más.
Se impondrían prisión de dos a seis años y medio y multa de diez a 130 días de salario si la lesión deja al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello y, de tres a ocho años y multa de 20 a 266 días de salario, si la víctima estuviere embarazada y se causan lesiones que pongan en peligro la vida del producto.
De cuatro a nueve años y cuatro meses de prisión y multa de 25 a 333 días de salario si se daña para siempre la vista, disminuye la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.
De cinco a diez años y medio de prisión y multa de 30 a 400 días de salario, al que contagie, provoque un daño o infiriere una lesión de los que resulte enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable; inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie; sordera o alguna deformidad incorregible.
Finalmente, se impondría de seis a 13 años y cuatro meses de prisión y multa de cincuenta a 666 días de salario (49 mil 226 pesos), a quien cause una lesión y genere a la víctima incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales o incapacidad para engendrar o concebir.
La iniciativa fue presentada por el diputado Gerardo Islas Maldonado (de Nueva Alianza) y es analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.