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Nación
El magistrado Arturo Zaldívar adelantó que votará por la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior porque es un fraude
Foto / Defensa Nacional
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto para aprobar la Ley de Seguridad Interior, pero seis de los once magistrados votaron en contra.
Si dos ministros más votan en contra, la Ley de Seguridad Interior se anularía, junto con todos artículos.
El ministro Eduardo Medina Mora consideró que el Congreso pretende regular uno de los deberes que le corresponde al Poder Ejecutivo y que el proyecto presenta varias deficiencias.
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El magistrado Arturo Zaldívar adelantó que votará por inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior porque es un fraude.
Indicó que está disfrazada para regular la seguridad pública y que expedida en un claro fraude a la ley.
El viernes 19 de enero de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Interior que presentaron los diputados de oposición.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo fue el encargado de admitir el recurso que presentaron los legisladores del PAN, PRD, PT y Morena.
Un bloque integrado por 188 diputados presentó el recurso jurídico para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la Ley de Seguridad Interior y determine si el legal.
En el texto que publicó la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación el gobierno federal afirma que las amenazas de seguridad interior son aquellas que ponen en riesgo al Estado mexicano.
En el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf) se precisa que son amenazas los actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional.
En el documento se indica que la aplicación de la Ley de Seguridad Interior le corresponde al presidente de la república.
“Artículo 5. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fuerzas Federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia”.
En el artículo 7 y 8 se explica que la Ley de Seguridad Interior deberá garantizar los derechos humanos y que no se utilizará cuando se trate de protestas sociales que cumplan con la Constitución
“Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”
“Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
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