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Política
Los cambios se dieron para responder al veto hecho por el gobernador Antonio Gali Faya a la normativa para regular el uso de la fuerza pública
Foto / Agencia Enfoque
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Con una reforma a la Ley de Seguridad Pública para regular el uso de la fuerza pública, el Congreso del Estado cumplió con las observaciones hechas porel gobernador Antonio Gali Fayad tras la abrogación de la Ley Bala en Puebla.
Los cambios avalados por unanimidad corresponden a los artículos 33 bis, 33 ter, 33 quater 33 quiquies y 33 sexies de la Ley de Seguridad Pública del Estado, en los cuales se precisa el uso adecuado de la fuerza por parte de elementos policiales.
En ellos se indica que es responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) “garantizar la integración, capacitación permanente, equipamiento, actualización y debido funcionamiento de una unidad policiaca especializada en la atención, contención y dilución de manifestaciones masivas violentas, a través del uso adecuado de la fuerza policial”.
Vianey García Romero, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, precisó que al reformar la Ley de Seguridad Pública del Estado no se exigirá al Congreso que elabore un marco legal especial para regular el uso de la fuerza pública, y quedará firme el dictamen que por segunda ocasión se sometió a votación.
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La legisladora explicó que en los artículos transitorios del proyecto para abrogar la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el uso de la fuerza pública por parte de los elementos de las Instituciones Policiales (Ley Bala), se precisó que el poder legislativo contaba con 60 días naturales para emitir las disposiciones en materia del uso adecuado de la fuerza policial.
Explicó que para no generar un vacío legal en este periodo, se propuso al pleno del Congreso validar los cambios a la Ley de Seguridad Pública para establecer los protocolos con los que la policía actuará en caso de manifestaciones.
De igual manera, se señala que las instituciones policiales deberán de realizar las adecuaciones y en su caso, expedir el marco normativo en un término no mayor a 30 días naturales, a partir de que el decreto de abrogación de la Ley Bala sea publicado en el Periódico Oficial del Estado y entre en vigor.
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