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Política
Es su deber esperar la resolución de la Sala Superior, señalan en comunicado
Foto / Agencia Enfoque
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En virtud de que la elección de gobernador de Puebla en este momento se encuentra en periodo de instrucción en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado (IEE) no atendieron el llamado de la Comisión Especial del Congreso del estado para comparecer sobre aquél proceso.
En un comunicado de prensa los consejeros señalan también que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, de acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la última instancia en materia electoral para pronunciarse respecto a la validez de la citada elección.
En la respuesta por escrito a la Comisión Especial para el Análisis y Seguimiento de la Elección a Gobernador del Estado de Puebla, de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sobre la imposibilidad de atender su solicitud de comparecer para atender lo relacionado con el Proceso Electoral Ordinario 2017- 2018 en el Estado de Puebla, así como de las resoluciones de la Jornada Electoral del día primero de Julio de dos mil dieciocho y las resoluciones en la Etapa de Cómputos y Declaración de Validez de la Elección a Gobernador del Estado de Puebla, los consejeros se refieren al deber de las autoridades electorales de esperar la resolución de la Sala Superior, así como la obligación de acatar el sentido de la misma.
Destacan igualmente la importancia de considerar que las disposiciones constitucionales y legales que regulan el actuar de esta autoridad electoral administrativa, establecen con toda claridad la independencia del Instituto Electoral del Estado. El artículo 8 del Código Electoral Local define esta independencia como “La capacidad irrestricta del Instituto para cumplir con la función encomendada por sí solo, sin intervención alguna de los órganos del poder público”, de lo cual se desprende que la autonomía constitucional es absoluta en relación a los poderes del estado de Puebla y no existe normatividad que establezca subordinación o rendición de cuentas ante alguno de ellos.
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