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Busca Morena mayoría para derogar expropiaciones exprés

La iniciativa busca dejar sin efecto la disposición que en 2014 se aprobó por la LIX Legislatura

Busca Morena mayoría para derogar expropiaciones exprés

Foto / Agencia Enfoque

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Morena, Encuentro Social y PT buscarán que este lunes que el pleno del Congreso vote a favor de derogar la reforma hecha en 2014 por la LIX Legislatura y que dio paso a las expropiaciones exprés por parte del gobierno del estado.

En la sesión ordinaria las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia presentarán el dictamen a la iniciativa de reforma que presentó la diputada Tonantzin Fernández Díaz para eliminar las disposiciones del artículo 5 bis de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla.

La propuesta se avaló en las Comisiones con los votos a favor de los diputados de Morena, Encuentro Social y PT y con el rechazo de Marcelo García Almaguer (PAN), Carlos Alberto Morales Álvarez (MC) y Rocío García Olmedo (PRI), quien aclaró que su negativa se debía al procedimiento con el que se presentó el dictamen.

De lograr la mayoría de votos, se derogará la disposición que en marzo de 2014 impulsó el diputado Eukid Castañón Herrera (PAN), para que en casos de utilidad pública el gobierno del estado pudiera expropiar bienes sin necesidad de que al afecto o afectados se les diera el derecho de audiencia previa.

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El artículo 5 bis que fue propuesto por Castañón Herrera, conocido como el operador político de Rafael Moreno Valle, y que se encuentra vigente refiere que: "En los casos previstos en las fracciones I, II, VI, XII y XVI del artículo 2 de esta ley, la autoridad expropiante podrá emitir la declaratoria de utilidad pública y decretar la expropiación. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en las fracciones III y VII del artículo 5 de esta ley".

"Contra la resolución que conforme a este artículo se emita es admisible el recurso administrativo de revocación.

"Decretada la expropiación se tomará posesión provisional de los bienes afectados, destinándolos desde luego a la satisfacción de las necesidades públicas que la hubieren motivado; sin perjuicio de que, resuelto el recurso administrativo, si fuere procedente, se reponga el propietario afectado en los bienes expropiados, si fuera posible, excepto el uso que de ellos se hubiere hecho, por el cual se compensará en forma equitativa y prudente, así como también cuando se hubieren consumido las cosas expropiadas o transformado de modo que no sea posible restituirlas a su antiguo estado, se otorgará una compensación equitativa".

Los casos en los que se permite que el estado intervenga de manera inmediata en la expropiación de bienes son el establecimiento de un servicio público, la apertura de caminos, la preservación del equilibrio ecológico; la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales, y la fundación o crecimiento de centros de población.

Además, se eliminó la posibilidad de que los afectados tuvieran un plazo para manifestarse ante la autoridad judicial tras ser notificados de la incautación de sus bienes.

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