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Los magistrados determinaron que en los promocionales se utilizaron estereotipos sexistas y de discriminación
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones impuestas a Enrique Doger Guerrero, ex candidato del PRI a la gubernatura, y a su partido por dos spots en los que según el criterio de los magistrados incurrió en violencia de género en contra de Martha Erika Alonso Hidalgo, ex candidata del PAN en Puebla.
Los magistrados determinaron que en los promocionales del “Espejito” y “Los Churros” se utilizaron estereotipos sexistas que reproducen prejuicios y esquemas de discriminación contra la mujer.
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Doger sí incurrió en violencia de género”
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Respecto a los recursos SUP-REP-623/2018 y SUP-REP-627/2018 relacionados con el spot que emula al cuento de Blanca Nieves, los magistrados concluyeron que en el mismo se promueven estereotipos con los que se incurre en violencia de género.
Por ello consideraron infundado el argumento de Doger Guerrero, quien apeló a su derecho a la libertad de expresión, ya que esta debe ser limitada cuando se incurra en violencia de género.
“Se difunden estereotipos sobre el comportamiento de las mujeres. Un estereotipo es jurídicamente relevante cuando margina, cuando impone una carga o cuando niega un derecho o beneficio”, manifestó la magistrada presidenta Janine Otálora Malassis.
Por su parte la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso afirmó que el spot contiene claros elementos discriminatorios y estereotipados en contra de las mujeres que participan en la política.
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“El spot utiliza estereotipos sexistas para reproducir prejuicios y esquemas de discriminación. Muestra a las mujeres como subordinadas, berrinchudas y sin capacidad para gobernar”.
En su opinión el contenido del spot también menosprecia las capacidades de las mujeres denostándolas.
“Estos estereotipos crean un imaginario colectivo y generan violencia y discriminación contra las mujeres. La violencia es simbólica y es igualmente agresiva como la verbal y la física”.
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Propaganda no debe promover desigualdades
La magistrada agregó respecto a ambos promocionales que la propaganda de los partidos políticos debe contener un lenguaje que no promueva desigualdades de género para garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
“Se observa un lenguaje que invisibiliza a las mujeres, las humilla y estereotipa. Debe sancionarse cuando se utiliza un lenguaje de violencia de género”.
El segundo spot en el que se señala a “Martha, esposa de Moreno Valle” la magistrada Soto Fregoso afirmó que se trata de un promocional en el que también se ve estereotipada la participación de las mujeres en el marco de una campaña electoral.
Hay que subrayar que por incurrir en violencia política de género en contra de Martha Erika Alonso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación multó con 241 mil 800 pesos al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y con 40 mil 300 pesos a Enrique Doger Guerrero, aspirante a la gubernatura de Puebla.