Nación
Urgen a determinar si es constitucional la Ley de Seguridad Interior
Aseguran que la Ley de Seguridad Interior incorpora a las fuerzas armadas en funciones de seguridad interior en tiempos de paz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no determina si la Ley de Seguridad Interior es constitucional o no y ya se han concedido amparos que solo tienen alcances individuales.
En un texto que publica el porta Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad se indica que se debe resolver si la Ley de Seguridad Interior es constitucional y se deben explicar los motivos.
“La Ley de Seguridad Interior incorpora a las fuerzas armadas en funciones de seguridad interior en tiempos de paz. Esto acontece en un contexto en el que la CNDH ha emitido más de 115 recomendaciones por violaciones a derechos humanos por parte de elementos militares. El debate público generado por la legislación no es menor”.
En el texto firmado por el Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C. Área jurídica de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad se establece que los jueces que concedieron los amparos en contra de la Ley de Seguridad Interior encontraron disposiciones contrarias a la constitución y a los tratados internacionales.
“El escozor que ha causado la emisión de la Ley de Seguridad Interior se ha asomado no sólo en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el INAI y la CNDH, así como en diversas controversias constitucionales, sino también al haberse promovido sendos juicios de amparo por la sociedad civil, al estimar inconstitucional dicha Ley”.
“La novedad radica en que recientemente se han emitido las primeras sentencias, por jueces federales, que entran al estudio de dicha legislación. Nos referimos a los amparos indirectos 41/2018 y 118/2018 resueltos por el Juez Octavo de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva y 73/2018 resuelto por la Juez Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato, Karla Ma. Macías”.
“Dichas sentencias son pioneras en declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Seguridad Interior”.
“La concesión de los amparos únicamente es en favor de los promoventes de los mismos -es decir, no tienen efectos generales-, pero ello no resta relevancia a las razones por las que los jueces consideran que la Ley contiene disposiciones contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales, y de eso va el estudio que se realiza en líneas subsecuentes, porque al final, esa es la pregunta que importa ¿es o no constitucional la Ley de Seguridad Interior? y ¿por qué?”.
Aquí puedes ver el texto original completo: https://contralacorrupcion.mx/leyseguridadinterior/
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