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Política
Los aspirantes a las presidencias municipales de Ocoyucan y Ahuacatlán se inconformaron por el dictamen de la Comisión de Elecciones
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como infundados los juicios interpuestos por Alberto Santiago Leguisamo Zúñiga y Néstor René Melo Pastrana, quienes se inconformaron por la designación de candidaturas por parte del PRD en los municipios de Santa Clara Ocoyucan y Ahuacatlán.
En sesión pública, los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México confirmaron el dictamen que se votó en el V Consejo Estatal del PRD, en el cual no consideró como candidatos a Leguisamo Zúñiga y Melo Pastrana.
En la sentencia del órgano jurisdiccional se indicó que el partido cumplió con los procesos internos en los que se definieron los municipios en los que se acordó ir en candidatura común con otros partidos, así como aquellos ayuntamientos en los que se definió que las nominaciones corresponderían directamente al PRD.
De esta manera, señalaron los magistrados, no hubo una vulneración a los derechos político-electorales de los perredistas que se inconformaron por el dictamen que la Comisión de Elecciones del PRD emitió y en el cual no resultaron favorecidos.
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