Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

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Corte aprueba la figura jurídica de Resguardo Domiciliario

Afirmó que el resguardo es una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva, que prevé el artículo 19 de la Constitución

Corte aprueba la figura jurídica de Resguardo Domiciliario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la figura de Resguardo Domiciliario, como medida cautelar en contra de un imputado.

Luis María Aguilar, presidente de la Corte, afirmó que la medida es constitucional y que no es equivalente a la prisión preventiva o el arraigo.

Los ministros indicaron que los argumentos que presentó Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Corte son infundados.

Afirmó que el resguardo es una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva, que prevé el artículo 19 de la Constitución.

Respecto a la duración de una medida cautelar, la CNDH argumentó que es inconstitucional el párrafo que indica “por el tiempo indispensable”.

La Corte consideró que aunque no hay un término de tiempo establecido para terminar con la medida cautelar eso no significa que se concederán medidasarbitrarias o discrecionales al juez.

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Animal Político

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