Sociedad
Violencia política en contra de las mujeres, protocolo para combatirla
La violencia muestra un impacto diferenciado cuando de mujeres se trata, por lo cual las instituciones ven necesario legislarla y conceptualizarla
Desde 2016 la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) puso a disposición de la ciudadanía el Protocolo Para Atender la Violencia Política en Contra de las Mujeres, el cual incluye desde ataques directos, como atentados y actos intimidatorios, hasta la simulación de registros para cubrir la cuota de género o paridad, la cual todos los partidos políticos están obligados a cumplir, designando a igual número de hombres y mujeres para sus registros en las votaciones federales y locales, así como de representación proporcional.
Lo anterior es para garantizar el derecho de las mujeres a acceder igualitariamente a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Tales disposiciones están contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, documentos en los cuales se reconoce el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar en los asuntos públicos, a votar y ser electas en procesos auténticos que reflejen la voluntad de las y los electores.
Sin embargo, en nuestro país siguen existiendo casos de disparidad política, teniendo mayor presencia de hombres que de mujeres en cargos de elección popular. Para muestra vale la pena mirar el proceso electoral del estado de Puebla, en el que solo una mujer está postulada para el cargo de gobernadora, frente a sus pares masculinos, que son dos.
La Constitución reconoce también el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En el protocolo de la Fepade se definen como violencia política en contra de las mujeres todos aquellos actos que impactan en el derecho humano de las mujeres “a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio del cargo público.”
Por lo anterior se reconoce que la violencia muestra un impacto diferenciado cuando de mujeres se trata, por lo cual las instituciones ven necesario legislarla y conceptualizarla, ya que de ello depende el desarrollo político de las mujeres en condiciones de igualdad. Pese a esto, en México aún no existe una ley específica en la materia, aunque ya se han presentado iniciativas. Únicamente en los estados de Jalisco y Campeche se cuenta con definiciones de violencia política contra las mujeres, y solo en el estado de Oaxaca está tipificada.
Por ello, en el protocolo se contemplan herramientas que faciliten en libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, además de fomentar la igualdad, la no discriminación y la no violencia en los espacios político-electorales y la identificación de los casos que puedan definirse como violencia política, además de las instituciones competentes para intervenir y las acciones inmediatas que se pueden tomar.
La definición de violencia política en contra de las mujeres está construida con base en la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y comprende todos aquellos actos u omisiones que basados en elementos de género tengan la finalidad de menoscabar o anular el reconocimiento y libre ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y a su vez contempla agresiones de tipo físico, verbal, psicológico, económico, patrimonial y sexual.
El protocolo íntegro se puede consultar en: http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.pdf