Nación
Corte admite impugnación de diputados en contra de la Ley de Seguridad
El ministro Jorge Pardo Rebolledo fue el encargado de admitir el recurso que presentaron los legisladores del PAN, PRD, PT y Morena
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Interior que presentaron los diputados de oposición.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo fue el encargado de admitir el recurso que presentaron los legisladores del PAN, PRD, PT y Morena.
Un bloque integrado por 188 diputados presentó el recurso jurídico para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la Ley de Seguridad Interior y determine si el legal.
La Ley de Seguridad Interior pretende dotar de un marco jurídico a los militares para que pueda combatir a la delincuencia.
En el texto que publicó la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación el gobierno mexicano afirma que las amenazas de seguridad interior son aquellas que ponen en riesgo al Estado mexicano.
En el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf) se precisa que son amenazas los actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional.
En el documento se indica que la aplicación de la Ley de Seguridad Interior le corresponde al presidente de la república.
“Artículo 5. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fuerzas Federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia”.
En el artículo 7 y 8 se explica que la Ley de Seguridad Interior deberá garantizar los derechos humanos y que no se utilizará cuando se trate de protestas sociales que cumplan con la Constitución
“Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”
“Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
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