Viernes, 22 De Mayo De 2026 | Puebla

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Exonera TEPJF a RMV por actos anticipados de campaña

Los magistrados señalaron que la participación del ex mandatario en un programa televisivo no representó una promoción personalizada e indebida contratación de espacios

Exonera TEPJF a RMV por actos anticipados de campaña

El ex gobernador Rafael Moreno Valle no incurrió en actos anticipados de campaña, promoción personalizada, ni en la indebida contratación y adquisición de espacios en radio y televisión, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La sentencia aprobada este miércoles por la Sala Especializada del TEPFJ derivó el procedimiento especial sancionador SER-PSC-6/2018 que promovió Alan Alejandro Colmenares Osorio.

En la impugnación, Colmenares Osorio señaló que la participación de Moreno Valle en el programa Mitos y Realidades del Frente Ciudadano por México, programa transmitido el 17 de noviembre de 2017 por Televisión Azteca, representó un acto anticipado de campaña y promoción personalizada del poblano.

En la queja, el ciudadano también señaló por las mismas faltas a Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno de la Ciudad de México, y a Silviano Aureoles, gobernador de Michoacán.

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En el análisis de los hechos, los magistrados consideraron inexistentes los agravios de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y la contratación indebida de espacios en radio y televisión por parte de Moreno Valle y los mandatarios de la Ciudad de México y Michoacán.

Los magistrados precisaron que la participación del poblano no se dio como un funcionario público ni en calidad de precandidato o candidato, y que las respuestas que dio en el programa se dieron al amparo de la libertad de expresión.

“Al día de la entrevista, Rafael Moreno Valle no era servidor público, entonces la manifestación de sus ideas se da al amparo del artículo 6 constitucional, sin que le fueran aplicados los principios rectores del servicio público previsto por el artículo 134 de la Constitución”.

“Por lo que hace a la infracción consistente en actos anticipados de campaña (…) se estima inexistente dicha infracción en el análisis de la entrevista no se desprenden manifestaciones explicitas, univocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral que trascienda al conocimiento de la comunidad y que incida en la equidad del federal”.

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