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Desde junio Cabify ocultó su registro de choferes en Puebla

Este fue el argumento legal para impedir a la empresa que volviera a operar tras la suspensión de su permiso, y no el feminicidio de Mara Fernanda Castillo

Desde junio Cabify ocultó su registro de choferes en Puebla

Foto Agencia Enfoque Archivo

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo en Puebla, advirtió que la rescisión del contrato para que Cabify preste sus servicios en Puebla fue justificada, ya que desde junio pasado la empresa no ha exhibido sus registros de altas y bajas de sus conductores ante la Secretaría de Infraestructura y Transportes (SIT), tal y como lo establece la Ley de Transportes para el Estado.

Así quedó establecido en el fallo del juez dentro del juicio de amparo resuelto el pasado 18 de octubre en contra de la suspensión de su concesión para operar en Puebla, donde quedó expuesto que desde el pasado 16 de junio de 2017 la Dirección de Administraciones y Concesiones de la SIT le hizo tres requerimientos a la empresa de transportes Cabify México S. de R.L. de C.V.

El primero de ellos fue entregar el dinero equivalente al cobro de 1.5 por ciento a sus choferes por cada servicio prestado desde el día que fue notificado; segundo, la exhibición del informe mensual de altas y bajas de los operadores de su plataforma; mientras que el tercero fue el pago por el análisis anual correspondiente a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017.

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La empresa Cabify recibió la notificación en el oficio DACP/8181/2017 y tuvo 20 días naturales para subsanar los requerimientos, sin embargo hasta el 18 de octubre pasados no había cumplido con la presentación de sus altas y bajas de conductores en la plataforma de transporte ejecutivo.

De este modo, el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil decidió negarle la suspensión a fin de que la empresa pudiera continuar prestando el servicio en Puebla, en tanto se resolvía la legalidad del retiro de su concesión reclamada en el juicio de amparo, argumentando que “se contravienen disposiciones de orden público y se irroga perjuicio al interés social”.

Sí hubo negligencia en la contratación de operadores por Cabify

Si bien en el resolutivo se menciona que entre los argumentos de la SIT está que uno de los socios prestadores de servicios de Cabify está involucrado en el caso de feminicidio de Mara Fernanda Castilla Miranda, el juez no contempló este aspecto en su fallo sino en la falta de documentación de la empresa.

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Cabe detallar que es en la fracción IV del Artículo 92 Quater de la Ley de Transportes para el Estado de Puebla, se establece que las empresas de redes transporte deberán de “proporcionar a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Reglas de Carácter General, el registro de sus conductores debidamente certificados”, mismos a las que hace el resolutivo para negarles la suspensión del procedimiento.

Dado que en el juicio de amparo queda plasmado que la empresa no presentó la relación de contratación y despidos de conductores para prestar servicio de transporte, “no existe garantía de que los procedimientos para certificar a sus conductores aseguren el cumplimiento de los principios de seguridad, equidad de género y respeto a los derechos humanos”, sentenció el juez.

Cabify interpone queja contra el fallo

Un día después del resolutivo, es decir el 19 de octubre, la empresa Cabify interpuso una queja a través de Víctor Aguirre López, su representante legal, la cual deberá de resolverse en un Tribunal Colegiado en la materia.

Aunque en el fallo se negó exclusivamente la suspensión provisional del procedimiento para que Cabify pudiera continuar dando el servicio, será hasta el próximo 25 de octubre cuando se lleve a cabo la audiencia incidental donde se analizará la suspensión definitiva, que en caso de concederse, le permitiría prestar el servicio por todo el tiempo en que se concluya el juicio por el amparo presentado.

Sin embargo, abogados especializados en la materia consultados por este medio adelantaron que a menos de que Cabify demuestre que sí entregó las relaciones mensuales de altas y bajas de sus conductores con el sello de fecha correspondiente a la SIT, el amparo y la queja interpuestas no procederán.

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