Sociedad
Piden se defina criterio ante la ausencia de magistrado en TEEP
Se advierte de una posible contradicción entre la opinión de la Sala Superior y la Sala Regional en relación a los considerados asuntos urgentes
Armando Maitret Hernández, magistrado presidente de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) presentó un procedimiento ante la Sala Superior de este órgano para determinar qué procede con la resolución de expedientes en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ante la ausencia del exmagistrado Jorge Sánchez Morales, cuyo suplente aún no es nombrado.
En el recurso SUP-CDC-3/2017, el magistrado presidente, destaca una posible contradicción de criterios al señalar que para la Sala Superior solo puede ser designado el secretario general de acuerdos o un secretario cuando exista la necesidad de resolver “asuntos urgentes”, mientras que en los criterios de la Sala Regional alguno de estos puede fungir como magistrado en cualquier momento para “lograr el acceso efectivo a la justicia”.
El 10 de abril pasado, el Senado de la República abrió el proceso para elegir a quien será el suplente de Jorge Sánchez, quien en marzo fue designado magistrado de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
Identifica magistrado posible contradicción
Ante la ausencia de un magistrado en el TEEP, Armando Maitret identificó criterios que pudieran resultar contradictorios en la toma de decisiones del órgano jurisdiccional local.
Para ello, puso como ejemplo la sentencia de la Sala Regional en el expediente SDF-JDC-51/2017, en el que Georgina Cabrera Aguilar, argumenta que el TEEP no ha tomado las medidas correspondientes para reinstalarla en su cargo como regidora de Cuayuca de Andrade.
Aunque la justificación del TEEP es que hace falta un magistrado, el pleno de la Sala Regional señaló que se prevé la sustitución temporal de uno de los integrantes del pleno con alguno de los secretarios que sean designados, motivo por el cual “no existe impedimento legal” para que en forma colegiada el tribunal local imponga las medidas de apremio pertinentes para la reinstalación de la regidora”.
En esa sentencia la Sala Regional obliga al TEEP dar vista a la Fiscalía General del Estado por el incumplimiento atribuible al edil, así como tomar medidas adicionales para satisfacer el pago de remuneraciones que se adeuden a la regidora.
El segundo criterio
Maitret Hernández destacó la existencia de otro criterio (de la Sala Superior) en el sentido de que solo se podrá nombrar un secretario general de acuerdos o un secretario en funciones de magistrado cuando exista la necesidad de resolver “asuntos urgentes”. En el resto de las circunstancias el pleno actuaría solo con los dos existentes.
“Durante las ausencias por menos de quince días hábiles de los magistrados que integren la sala, podrá funcionar válidamente con dos de ellos en lo relativo a la substanciación del procedimiento, excepción hecha respecto de la sentencia definitiva, para lo cual el Tribunal pleno designará a los magistrados que deban integrar el quórum respectivo. Lo mismo se observará en casos de excusa o recusación de los magistrados”, refiere el magistrado con relación a discusiones hechas en otros momentos por el TEPJF.