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Aunque la propuesta de Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a los servidores a presentar su declaración patrimonial y de intereses, no lo harán si se considera que afecta su “vida privada”
Aunque la propuesta de Ley General de Responsabilidades Administrativas que presentó el gobernador Rafael Moreno Valle obliga a los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y de intereses, establece excepciones para la publicación de esos documentos.
Por otra parte la iniciativa contempla inhabilitaciones hasta por 20 años para los funcionarios que cometan faltas graves.
El documento fue enviado este miércoles por el Ejecutivo estatal al Congreso local, por lo que será discutido y en su caso aprobado por los legisladores.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene su origen en las normas que forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción que se pondrá en marcha en el estado, y suple a la actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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La normativa busca establecer los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, así como establecer las bases conforme a las cuales se deben sancionar ilícitos que cometan los servidores públicos, e incluso, personas físicas que participen en procesos de contratación de obra, servicio o de adquisición por parte de la administración estatal.
Declaraciones a discreción
En su artículo 32 la propuesta indica que todos los servidores públicos están obligados presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Contraloría o su respectivo órgano interno de control.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, según se indica en el artículo 29, sin embargo se establece una excepción, pues si la información afecta la “vida privada” o “los datos personales protegidos por la Constitución y la Constitución de Puebla, los documentos se reservarán.
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“Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución y la Constitución del Estado. Para tal efecto, los formatos respectivos serán emitidos en los términos que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes”, se cita en el documento.
En el caso de la declaración fiscal, se establece que aunque los funcionarios públicos están obligados a presentar su declaración de impuestos, sólo deben presentar para efectos del Sistema Estatal Anticorrupción, una constancia de la misma pero no su contenido.
“Sistema de evolución patrimonial”
La propuesta indica que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado estará a cargo del “Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal”, que se sustentará en una plataforma digital, la cual será compartida con el Sistema Nacional Anticorrupción.
Inhabilitaciones hasta por 20 años
La propuesta contempla además en el artículo 78 sanciones a las faltas graves cometidas por los servidores públicos, las cuales consisten en la suspensión, destitución del empleo, cargo o comisión, sanción económica y hasta la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
En el caso de la inhabilitación ésta será de uno hasta 10 años si el monto de la afectación de la falta no excede de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización –la cual no se determina en el documento–, y de 10 a 20 años si el monto excede dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
En el caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.
Las faltas graves consisten en cohecho (obtener beneficios en la remuneración por favores a terceros); peculado (apropiación de recursos públicos); desvío de recursos; utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación en conflicto de interés, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato, las cuales serán juzgadas por el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
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