Nación
Tribunal concluye que es improcedente suspender la evaluación docente
Si se llegaran a emitir 3 dictámenes semejantes, la sentencia se convertiría en tesis y sentaría jurisprudencia
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, resolvió que es improcedente suspender la evaluación docente.
En los amparos 336/2015 y 337/2015, el tribunal determinó que si se concede la suspensión de la evaluación perjudicaría la calidad de la educación.
Si se llegaran a emitir 3 dictámenes semejantes, la sentencia se convertiría en tesis y sentaría jurisprudencia.
El tribunal indica en su fallo que salvaguarda la evaluación docente para no afectar el interés social.
“Si se atiende que con ese fin constitucional se busca salvaguardar con la implementación de la evaluación de los docentes, sin duda no se colma la exigencia indispensable para la vialidad de la medida cautelar, que es la no afectación al interés social”.
Indica que en el artículo 3 de la Constitución se establece que el Estado debe garantizar la educación de calidad y que indispensable la evaluación obligatoria.
“La evaluación no persigue sino propiciar que los alumnos reciban formación educativa de calidad y excelencia, alcanzable sólo si se cuenta con personal capaz e idóneo”.
“Es innegable que el interés social a recibir educación de calidad ha de anteponerse al interés particular de los profesores que pretendan eludir la evaluación docente”.
La ley indica que los maestros pueden presentar hasta tres veces la evaluación, pero si reprueban el nombramiento les será revocado.
Crédito de la foto ntrzacatecas.com