Universidades
BUAP debe transparentar información de obras de arte: CAIP
Debe dar a conocer padrón y valor de las piezas, entre otros datos
La Comisión para el Acceso y la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP) ordenó a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) transparentar el padrón de obras de arte, patrimonio de la casa de estudios, detallando nombre de la obra, autor, fecha de adquisición, ubicación actual y valor de la pieza.
La comisionada Norma Estela Pimentel resolvió el recurso de revisión 03/BUAP-01/2016, revocando la respuesta de la BUAP que señaló que la información solicitada era de carácter reservada y que de transparentarla podría causar perjuicio y daño irreparable o poner en peligro la propiedad del patrimonio universitario y la seguridad de las instalaciones y el personal de la BUAP.
Durante la ponencia Pimentel reveló que el Acuerdo de Reserva donde supuestamente se fundaba la clasificación de esta información estaba firmado por el titular de la unidad de Transparencia de la BUAP, situación que no requisita los contenidos aplicables en la legislación vigente, pues no es área para dictaminar ni reservar ninguna información.
Además, la comisionada argumentó que la BUAP en ningún momento especifica ni funda ni motiva las razones que de forma concreta generarían daño al estado o municipio si se le informara a la peticionaria este listado.
“Pese a diversos requerimientos, no fueron presentados los elementos sustanciales que demuestren que el soporte documental que contiene la información solicitada coloca en peligro a la institución o cause perjuicio o daño irreparable a las funciones públicas o que comprometa la estabilidad, gobernabilidad o la seguridad del sujeto obligado”, especificó Pimentel.
La comisionada también reveló que la BUAP mintió pues en su momento argumentó que había proporcionado una versión pública del Catálogo del Patrimonio Cultural y Artístico de la BUAP a la recurrente.
El proyecto de resolución fue votado en el pleno de la CAIP.
Sobre el valor de cada obra se hizo mención especial, pues en la revisión que realizó personal de la CAIP al Catálogo citado se advierte que éste no contiene esta información, sin embargo existe un apartado de “póliza de seguro”, lo que hace evidente que el sujeto tiene conocimiento del costo, de manera que puede otorgarlo.
Al respecto Pimentel solicitó que la BUAP realizara una búsqueda exhaustiva respecto al valor de cada obra y pusiera a disposición la información o en su caso realizara la reserva conforme a derecho.
La solicitud que fue entregada el 24 noviembre de 2015 a la BUAP tuvo como respuesta la siguiente : “La BUAP cuenta con pinturas esculturas y grabados haciendo un total de mil 475 obras de arte que se encuentran bajo su resguardo y protegidas y que han sido adquiridas a lo largo de su existencia pero con la fracción primera del artículo 33 de la ley en la materia no es posible revelar la información solicitada pues de hacerlo puede causar perjuicio y daño irreparable o poner en peligro la propiedad del patrimonio universitario y la seguridad de las instalaciones y el personal de la BUAP”.
La solicitante pidió a la CAIP revisar esta respuesta pues las obras fueron adquiridas con recursos públicos, situación que también fue argumentada por Norma Pimentel que insistió en que el órgano garante tiene la obligación de tutelar el derecho humano a la información citando al menos diez legislaciones y tratados internacionales diferentes.