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Política
Los bienes sobre los que se aplique el ordenamiento se aplicarán preferentemente en la reparación del daño a las víctimas
Foto Agencia Enfoque
El Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley de Extinción de Dominio, propuesta por el gobernador Rafael Moreno Valle, con la cual elimina el concepto de delincuencia organizada de dicho ordenamiento legal y se establece que los bienes que enajene el estado deberán de utilizarse para la reparación del daño a las víctimas.
La validación del dictamen que presentó la Comisión de Procuración y Administración de Justicia se dio en la penúltima sesión del segundo periodo, y forma parte de la armonización que el gobierno del estado estaba obligado a hacer con el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrará en vigor en julio de 2016.
Entre los cambios aprobados destaca la derogación de la fracción IV del artículo 2, en la cual se elimina el concepto de "delincuencia organizada".
De igual manera, se reforma el segundo párrafo del artículo 3, con lo cual "los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio aplicarán preferentemente en la reparación del daño a las víctimas y de los ofendidos".
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Antes de la aprobación de la reforma, en la Ley de Extinción de Dominio se indica que los bienes sobre los que se pierden los derechos quedarán a disposición de la administración estatal, así como que éstos por acuerdo de gobernador se destinarán al bienestar social, procuración de justicia y seguridad pública.
En el documento aprobado se señala que el destino de los bienes ahora tendrá que destinarse en partes "proporcionales" a los rubros referidos.
También se validaron cambios en conceptos como “medida cautelar” por “medidas precautorias”, como se aprecia en los artículos 21 y 22, así como que dejar de utilizar acuerdo de aseguramiento por el concepto de medidas cautelares.
En total, los diputados aprobaron reformas a los artículos 2, 3, 4, 5, las fracciones I y II del 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 222, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 49, 53, 56, 59, 60, 67 y 68.
Las adiciones son para los numerales 15, 24, 27, 32, 34, 50 y 60; mientras que las derogaciones se proponen para la fracción IV del artículo 2, 7, la fracción IV del 38 y 39.