Política
Víctimas de la delincuencia, beneficiarias de nueva ley
Aprueban diputados reforma a Ley de extinción de dominio
Foto Agencia Enfoque
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó la iniciativa propuesta por el gobernador Rafael Moreno Valle para reformar la Ley de Extinción de Dominio, con la cual se retirará el concepto de delincuencia organizada y se establece que los bienes que enajene el estado deberán de utilizarse para la reparación del daño a las víctimas.
Víctor León Castañeda (PAN), presidente del órgano legislativo, precisó que el proyecto del ejecutivo se aprobó por unanimidad, y formar parte una armonización al Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual entrará en vigor en julio de 2016.
La iniciativa se presentará ante el pleno para que se aprueben reformas 38 artículos, adicionar párrafos a siete apartados y derogar fracciones de cuatro numerales.
De los cambios más significativos está la derogación de la fracción IV del artículo 2, el actualmente establece que se entenderá por "delincuencia organizada" cuando un grupo de tres o más personas actúen con fines predominantemente lucrativos.
De igual manera, en la reforma al segundo párrafo del artículo 3, la iniciativa del mandatario estatal propone que: "los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio aplicarán preferentemente en la reparación del daño a las víctimas y de los ofendidos", situación que actualmente no prevé el ordenamiento publicado en marzo de 2011 en el Periódico Oficial del Estado.
Actualmente, el enunciado referido establece que los bienes sobre los que se pierden los derechos quedarán a disposición de la administración estatal, así como que éstos por acuerdo de gobernador se destinarán al bienestar social, procuración de justicia y seguridad pública.
En el documento envió el ejecutivo señala que el destino de los bienes ahora tendrán que destinarse en partes "proporcionales" a los rubros referidos.
Las modificaciones previstas en la iniciativa el ejecutivo, son en el cambio de conceptos, al sustituir “medida cautelar” por “medidas precautorias”, como se aprecia en los artículos 21 y 22.
Otro cambio en la redacción es el dejar de utilizar acuerdo de aseguramiento por el concepto de medidas cautelares.
En total, los diputados que integran dicho órgano legislativo aprobaron reformas a los artículos 2, 3, 4, 5, las fracciones I y II del 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 222, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 49, 53, 56, 59, 60, 67 y 68.
Las adiciones son para los numerales 15, 24, 27, 32, 34, 50 y 60; mientras que las derogaciones se proponen para la fracción IV del artículo 2, 7, la fracción IV del 38 y 39.