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Política
La magistrada María del Carmen Alanis ordenó revocar la sentencia que exoneró al panista de posibles actos anticipados
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña de Mario Rincón González, aspirante del PAN a diputado federal por el distrito 7 de Tepeaca, y ordenó a la Sala Regional Especializada a “calificar la falta” y a individualizar la sanción al partido y al contendiente.
La determinación de los integrantes de la Sala Superior se desprende del proyecto de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, quien estuvo a cargo del recurso de reconsideración SUP-REC-124/2015, que promovió el PRI luego de que la Sala Regional Especializada exoneró a Rincón González y al partido Acción Nacional de infringir la normativa electoral por la pinta de bardas en el municipio de Amozoc.
El 13 de marzo, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante de la Sala Regional Especializada, presentó la sentencia del proceso especial sancionador identificado con la clave SER-PSD-31/2015.
En su ponencia, De la Mata consideró que bardas en las que se apreciaba el logotipo del PAN y la leyenda “El nuestro es Rincón” no tenían la intención de promocionar al virtual candidato ni de solicitar el voto de manera velada a favor del ex secretario de Desarrollo Rural y Ordenamiento Territorial.
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Sin embargo, para Alanis Figueroa sí existe una conexión en la propaganda en la que se colocó el emblema del Acción Nacional y el apellido Rincón, por lo que se revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada y se ordena a esa misma instancia a emitir una nueva en la que se califique la falta y se individualice la sanción para Rincón y el instituto político.
La determinación de la Sala Superior se da a cinco días de que arranque la campaña electoral y a cuatro de que el Instituto Nacional Electoral (INE) emita las constancias como candidatos a los aspirantes que fueron registrados por los partidos políticos.