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TEPJF ordena al PAN justificar la afiliación masiva en Puebla

Acción Nacional admitió las afiliaciones de 22 mil 54 personas, por lo que el padrón pasó de 13 mil a 35 mil 911 militantes

TEPJF ordena al PAN justificar la afiliación masiva en Puebla

La Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional (PAN) tiene que responder a la queja del actual regidor poblano, Juan Carlos Espina Von Roehrich sobre la afiliación masiva de 22 mil 54 militantes en el estado de Puebla.

Así lo determinó este miércoles la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al considerar fundada la impugnación del panista que entregó el 7 de noviembre de 2014, y que a la fecha no le ha sido respondida.

Debe recordarse que el pasado cuatro de noviembre, el Registro Nacional de Miembros del PAN admitió las afiliaciones de 22 mil 54 personas, por lo que el padrón de militantes en el estado pasó de 13 mil 857 a 35 mil 911 personas, cifra con la que este registro se convirtió en el cuarto más alto de las 32 entidades del país.

La inconformidad por la afiliación de los más de 22 mil militantes es respaldada por los panistas Eduardo Rivera Pérez, Ana Teresa Aranda Orozco, Violeta Lagunes Viveros, Francisco Fraile García y Miguel Mantilla Martínez.

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Así como por los regidores del PAN en la capital poblana Adán Domínguez Sánchez, Guadalupe Arrubarena García, Myriam Arabián Cuottolenc, Miguel Méndez Gutiérrez y Marcos Castro Martínez.

Por su parte, el dirigente estatal del PAN, Rafael Micalco Méndez, también ha externado su inconformidad por la afiliación masiva de miembros.

Regañan a Comisión de Afiliación

El pasado 31 de diciembre el TEPJF admitió la impugnación de Espina Von Roehrich sobre la afiliación masiva de 22 mil 54 militantes y el caso fue turnado bajo el expediente SUP-JDC-2901/2014 al magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar.

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El panista alegó, al momento de presentar el recurso el 22 de diciembre, que la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN fue "omisa" al no atender su inconformidad presentada el 7 de noviembre, por la adhesión de nuevos militantes al partido albiazul.

En su ponencia, Salvador Olimpo sostuvo que la omisión referida por Juan Carlos Espina es fundada, ya que en el artículo 41 de los estatutos internos del PAN se establece que la Comisión de Afiliación sí debe analizar la solicitud.

La sentencia que propuso, y que fue aprobada por unanimidad por los magistrados, va en el sentido de que la dicha comisión debe emitir un pronunciamiento fundamentado sobre la queja del panista poblano.

"Primero. Es fundada la omisión atribuida a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. Segundo, se ordena a dicha comisión se pronuncie respecto al escrito de inconformidad presentado por el actor", sentenció el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos.

La afiliación masiva de militantes es cuestionada por los inconformes debido a que los nuevos integrantes desconocen la mística de su partido, además de que privilegia la elección de candidatos a diputados federales en los distritos donde se llevará a cabo una contienda interna.