Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Consejo General cumple sentencias de autoridades electorales

Determinó que lo procedente es no conceder las solicitudes al partido Encuentro Social y del Partido Humanista

En Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recayó al expediente identificado como SUP/JRC-072/14.

Una vez que se analizaron las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia, tanto en nivel federal como local, el Consejo determinó que en este momento no se ha actualizado la hipótesis normativa prevista en el artículo 31 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en lo relativo a la acreditación de los partidos políticos nacionales ante el Instituto; por lo cual lo procedente es no conceder de manera favorable la solicitud del partido político nacional MORENA, en el sentido de tenerlo por acreditado ante este Instituto.

Asimismo, el Consejo dio cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla correspondientes a los expedientes TEEP-A-14373/2014 y TEEP-A-14374/2014.

De igual manera y con el fundamento anteriormente referido, el Consejo determinó que lo procedente es no conceder las solicitudes, respectivamente, del partido Encuentro Social y del Partido Humanista, en el sentido de tenerlos por acreditados ante este Instituto.

En otro asunto, el Consejo determinó el monto del financiamiento público para el año 2015 a entregarse a los Partidos Políticos acreditados y/o registrados ante el Instituto; por un total de $186,149,869.99 (ciento ochenta y seis millones, ciento cuarenta y nueve mil, ochocientos sesenta y nueve pesos 99/100 m.n.).

En lo referente a los límites de financiamiento privado que se otorgará a los partidos políticos, se determinó observar lo dispuesto por los artículos 53, 54 y 56 de la Ley General de Partidos Políticos y 48 fracción II, incisos a y c, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

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