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De los 90 cargos de este tipo en el Poder Judicial de Puebla, 26 corresponden a mujeres, lo que representa al 28 por ciento
Tres de cada cuatro jueces y magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia en el estado de Puebla sólo ostentan estudios de licenciatura, mientras el resto alcanza grados académicos a nivel de maestría o doctorado.
De los 90 funcionarios que encabezan el Poder Judicial, 69 cuentan únicamente con estudios de licenciatura, 18 acreditan maestrías y sólo cuatro cursaron un doctorado.
Así lo demuestra el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2013, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Cabe resaltar que de los 4 mil 40 magistrados y jueces que existen en el país, 65 de ellos cuentan apenas con educación primaria o inferior, ninguno de los cuales labora en el estado de Puebla. Asimismo hay 61 con estudios de secundaria y 70 más con alguna carrera técnica o preparatoria concluida.
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Tres de cada 10 puestos son para mujeres
El Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal revela que de los 90 cargos de jueces y magistrados en Puebla, 26 corresponden a mujeres, lo que significa el 28 por ciento.
De estas funcionarias, 20 cuentan con licenciatura, cinco con maestría y una con doctorado.
Asimismo, dentro de dicho estudio, se da a conocer que de los jueces y magistrados, únicamente uno es menor a 34 años, siete tienen de 35 a 39 años, 33 de 40 a 49 años, 39 de 50 a 59 y 10 tienen más de 60 años de edad.
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El resto del personal del Poder Judicial en Puebla, el cual asciende a mil 347 empleados, también fue cuantificado en el estudio. De ellos 588 cuentan con preparatoria o carrera técnica, 666 son licenciados, 50 cuentan con maestría y sólo uno con doctorado.
Este documento pretende elaborar un análisis cuantitativo para identificar la estructura organizacional de los tribunales superiores de justicia y sus pormenores, a fin de identificar la operación y distribución de recursos para cumplir con sus obligaciones.
El análisis abarca a juzgados, salas y tribunales, sin incluir a juzgados, salas o tribunales en materia electoral, fiscal/administrativa, laboral o agraria, así como de órganos jurisdiccionales autónomos al tribunal superior correspondiente.