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Seguridad
Actualmente los registros y autorizaciones para este tipo de compañías se realizan ante la Procuraduría General de Justicia
Las empresas de seguridad privada estarán obligadas a “coadyuvar” con las instituciones estatales en casos de urgencia o desastres, a entregar un padrón del personal directivo y operativo, así como presentar un manual de trabajo ante la Secretaría General del Gobierno (SGG).
Lo anterior queda establecido en la nueva Ley de Seguridad Privada del Estado, iniciativa que el gobernador Rafael Moreno Valle envió para su análisis, dictaminación y aprobación al Congreso de Puebla.
El proyecto lo integran seis títulos y 42 artículos, en los cuales se prevén los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.
La dependencia encargada de admitir y aprobar los registros de los solicitantes será la Secretaría General del Gobierno (SGG), además de que esta misma se encargará de funciones de vigilancia, resolución de quejas y aplicación de sanciones económicas o la suspensión del servicio.
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Cabe señalar que actualmente los registros y autorizaciones para este tipo de empresas se realizan ante la Procuraduría General de Justicia.
En cuanto a las facultades de la SGG, el apartado 8 expresa que se encargará de recibir solicitudes y emitir constancias de autorización para prestar servicios, emitir la constancia de revalidación o modificación y suspender o revocar la autorización para prestar los servicios de seguridad privada en el estado.
Además de mantener actualizado el padrón de prestadores de servicios y del personal directivo, administrativo, operativo y técnico.
Dentro de las obligaciones a las que estarán sujetas las empresas de seguridad privada está, el “solicitar opinión” a la SGG sobre la “necesidad” de portar armas con el objeto de tramitar licencia particular o colectiva portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
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En el artículo 6 de dicho ordenamiento se contempla que “los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán la obligación de coadyuvar con las autoridades e instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de las autoridades estatales o municipales”.
En el artículo 12 se indica que la SGG creará y operará un registro estatal de seguridad privada, mismo que constituirá un sistema de consulta y recopilación de información integrada por los datos suministrados por el prestador de servicios.
Igualmente, en el artículo 31, la Secretaría General de Gobierno podrá ordenar en cualquier momento la práctica de “visitas de verificación”, y los prestadores de servicio estarán obligados a permitir el acceso y proporcionar las facilidades, doctos e informes.
En cuanto a las sanciones, el apartado 38 expresa que si los prestadores servicio incumplen con lo establecido en la ley, se harán acreedores una amonestación pública, con difusión en la página de la SGG, multa de 500 hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente, suspensión del servicio de uno hasta 12 meses, clausura del establecimiento o la revocación de la autorización para prestar los servicios.
Las empresas que sean notificadas de la sanción económica, tendrán un plazo de 10 días para liquidar la multa ante la Secretaría de Finanzas y Administración, y en caso de no realizarse el pago se considerará como un crédito fiscal a favor del estado.
Actualmente en Puebla hay 91 empresas de seguridad privada activas, 49 en proceso de revocación del registro o autorización, 11 tienen suspensión de actividades y seis más están en etapa de liquidación y cierre de operaciones.