Martes, 19 De Mayo De 2026 | Puebla

Educación

Antes del 12 de marzo empatarán Reforma Educativa en Puebla

El proyecto busca afianzar la Ley del Servicio Docente, que establece reglas que tendrán que cumplir los integrantes del magisterio

Antes del 12 de marzo empatarán Reforma Educativa en Puebla

Foto Agencia Enfoque

Con el fin de armonizar el marco estatal con la reforma educativa que aprobó el Congreso de la Unión, el gobernador Rafael Moreno Valle envió la iniciativa de ley que adecua las disposiciones federales al marco de la entidad.

La aprobación del proyecto tiene como plazo el 12 de marzo, fecha establecida por los legisladores federales para que los Congresos locales realicen las reformas pertinentes a las leyes de educación de cada una de las 32 entidades federativas.

Cirilo Salas Hernández, diputado por Nueva Alianza y presidente de la Comisión de Educación, precisó que el proyecto busca afianzar la Ley del Servicio Docente, ordenamiento que establece reglas claras que tendrán que cumplir los integrantes del magisterio.

La iniciativa que envió el mandatario la analizarán los diputados que integran las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Educación, quienes se encargarán de presentar un dictamen ante el pleno para su aprobación.

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Destaca que dentro de las modificaciones que se harán a la Ley de Educación del Estado de Puebla, se establece en el artículo 7 que “queda prohibido cobrar cuotas de inscripción”, pero se aceptarán “donaciones voluntarias”, las cuales no pueden considerarse como “contraprestaciones” del servicio educativo.

Además, se señala que la autoridad educativa estatal está obligada a proporcionar la información que le solicite la instancia federal.

La comercialización de productos alimenticios también queda condicionada en el artículo 14 fracción XXIX, apartado en el que se indica que la “venta, expendio y distribución de alimentos y bebidas” deben de ser de alto valor nutricional en las tiendas de consumo escolar.

En cuanto al Servicio Profesional Docente, el artículo 19 Bis refiere que los “concursos de oposición” para el ingreso, tendrán la oportunidad de participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado al “tipo, modalidad y materia educativa correspondiente”, sin que exista un demerito de las condiciones como el origen, residencia, lugar o formación profesional.

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Sin embargo, se advierte que aquellos aspirantes o autoridades que autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún “beneficio”, incurrirán en una responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes de ley.