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Sociedad
El diputado Gerardo Mejía propone agregar un párrafo al artículo 267, en el que se incorpora la definición de cópula
Foto Agencia Enfoque (Archivo)
Debido a que los Ministerios Públicos presentan problemas para esclarecer el delito de violación, el diputado del PRI, Gerardo Mejía Ramírez presentó una iniciativa para reformar los artículos 267, 269, 270 y 278 del Código Penal del Estado.
En entrevista, el legislador comentó que los integrantes de los Ministerios Públicos tienen problemas para la aplicación del artículo 267, en el cual no se define el concepto de cópula, por lo que muchos de los casos que son atendidos no son resueltos con claridad.
Ante esto, Mejía Ramírez propone agregar un párrafo al apartado citado, en el que se incorpora la definición de cópula.
En el artículo 267 se indica que a la persona que por medio de violencia física o moral tuviere “cópula” con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicará de seis a 20 años de prisión y una multa de 50 a 500 días de salario.
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“Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal”, refiere la iniciativa propuesta por el priísta.
En cuanto a las penas, el Código Penal establece que si la víctima es menor de 18 años de edad y mayor a 70, se duplicará la sanción de seis a 20 años de cárcel.
La propuesta del legislador contempla agregar una fracción al artículo 269, apartado en el que se señala que se impondrá de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación o su equiparable se cometan por los tutores, el padrastro o madrastra, por un cónyuge contra otro y por las personas que tenga al afectado bajo su “custodia, guarda, educación o aproveche la confianza depositada”.
Además, en el apartado 278 Tercero, el priísta propone que se considere como delito de “acoso sexual” a quien, respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad que pongan en riesgos o le “cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad”.
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En cuanto a las personas que tengan conocimiento que una persona cometió violación, acoso sexual o ataques al pudor a niños menores de 12 años y no denuncie ante las autoridades, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión.