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OPINIÓN

TEPJF cambia lineamientos de reelección legislativa

Legisladores federales avisarán de intención para reelegirse el primer día hábil de 2021

Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España

Domingo, Enero 3, 2021

El pasado 22 de diciembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el expediente SUP-JDC-10257/2020 y acumulados, mediante la cual modificó acuerdo INE/CG635/2020, en relación con la fecha para que las y los legisladores federales presenten el aviso de intención para reelegirse, planteado inicialmente para el 23 de diciembre de 2020, para el efecto de postergarlo para el primer día hábil de 2021.

Cabe recordar que el 7 de diciembre anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021 (Acuerdo INE/CG635/2020), los cuales tienen por objeto regular la reelección de diputadas y diputados para dichos comicios, con el fin de ponderar y garantizar tanto el derecho a ser votada o votado de la persona interesada en reelegirse, el derecho a votar de la ciudadanía, así como salvaguardar los principios constitucionales de certeza y equidad de la contienda electoral.

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Conforme al acuerdo en cuestión, las y los legisladores que busquen la reelección debían presentar a su partido, a la Cámara de Diputados y al INE, una carta de intención a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales; es decir, el 23 de diciembre de 2020.

Por lo anterior, y considerando la premura para emitir el aviso y no restringir o limitar el ejercicio de su derecho para optar por la elección consecutiva, al obligarlos a presentarlo con muy poco tiempo de anticipación a la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación; la Sala Superior del TEPJ, decidió postergar el aviso de intención para reelegirse; el cual estaba inicialmente fijado para un día antes del inicio de las precampañas electorales, es decir, el 23 de diciembre de 2020, y diferir dicho término para el primer día hábil de 2021.

La Sala Superior también dejó sin efectos lo establecido en el artículo 4, párrafo cuarto, incisos a), segundo y tercer párrafo, b) y c), segundo párrafo del Acuerdo citado, que refería que en la carta de intención las y los legisladores debían presentar una relación de los módulos de atención ciudadana u otras oficinas de gestión con que cuenten, con domicilios, teléfonos, cuentas de correo electrónico, así como los servicios que en las mismas proporcionan de manera permanente.

La disposición permitía al INE solicitar al Grupo Parlamentario copia de la normatividad sobre cómo se hacen las asignaciones y las subvenciones, así como la relación de asignaciones realizadas a las y los legisladores. Podía solicitar al órgano competente del Congreso la relación de módulos y oficinas de gestión, así como, en su caso, los recursos y subvenciones asignados para su operación, con el fin de tener un medio de verificación y cotejo de la información desde la manifestación de intención; incluso el módulo u oficina de gestión podía ser clausurado o suspendido.

Al respecto, la Sala Superior consideró que ello interfería directamente con el funcionamiento de la Cámara de Diputados, a la cual le asiste la facultad soberana de regular los actos concernientes a su organización interna y actuación de sus integrantes, y que el Consejo General excedió su facultad reglamentaria, con una medida intrusiva que no encuentra fundamento ni razonabilidad.

Cabe agregar que en la demanda se plantearon diversos agravios relativos a que el Consejo General del INE se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y que ejerció facultades destinadas al Congreso de la Unión; la obligación a reelegirse por el mismo distrito y partido que inicialmente los postuló, además de que los lineamientos se emitieron transgrediendo el plazo de 90 días antes de iniciado el proceso electoral: todos los agravios señalados se consideraron infundados por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia en mención.

Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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