El pasado 7 de diciembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021” (INE/CG635/2020), los cuales tienen por objeto regular la reelección de diputadas y diputados para el próximo año, con el fin de ponderar y garantizar tanto el derecho a ser votada o votado de la persona interesada en reelegirse, el derecho a votar de la ciudadanía, así como salvaguardar los principios constitucionales de certeza y equidad de la contienda electoral.
Conforme al acuerdo en cuestión, las y los legisladores que busquen la reelección deberán presentar a su partido, a la Cámara de Diputados y al INE, una carta de intención a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales; es decir, el 22 de diciembre.
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Además, no será necesario que las diputadas y diputados que opten por la reelección en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 se separen del cargo para ser electos por un periodo adicional; sin embargo, los lineamientos establecen una serie de medidas para aquellos legisladores que permanezcan en el cargo, para que no dejen de cumplir con sus obligaciones, así como para proteger el principio de equidad en la contienda electoral. Así, las y los diputados que busquen ser electos de manera consecutiva y que permanezcan en el cargo:
Los lineamientos establecen que la reelección, la paridad de género, las candidaturas indígenas y las acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad serán atendidos al interior de los partidos políticos; sin embargo, se deberá priorizar el cumplimiento y observancia del principio de paridad frente al derecho de reelección. En caso de que el partido político nacional que postuló la candidatura de una persona que pretenda su reelección haya perdido su registro, la diputada o diputado podrá ser postulada por cualquier partido político.
Las y los diputados que hayan sido postulados originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición.
Los partidos políticos de reciente creación podrán postular candidaturas en reelección, siempre que la diputada o el diputado a postular hubiese renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de legisladores que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido el registro.
Podrán optar por la reelección las diputadas y diputados federales elegidos tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, sin importar la forma de postulación.
Asimismo, las diputadas y los diputados que decidan contender por la reelección deberán hacerlo por el mismo distrito y/o la misma circunscripción por el cual fueron elegidos en el proceso electoral anterior.
Finalmente, es necesario recordar que los lineamientos de mérito se emiten considerando que los legisladores federales no aprobaron en su momento la regulación respectiva en materia de reelección, por lo que el INE, en ejercicio de su función reglamentaria, viene a normar situaciones que requieren regulación ante los conflictos que se han presentado en la práctica; además de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá que dilucidar, respecto de la validez del diverso acuerdo que fue aprobado el 26 de noviembre de 2020, por la Cámara de Diputados sobre los mismos tópicos en materia de reelección de diputados federales, o si en su caso pueden coexistir sin entrar en conflicto.
Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.