El pasado 26 de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó las modalidades de voto postal y electrónico por Internet, para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE), a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
El pleno del INE, avaló los lineamientos para ambas modalidades de voto y conoció los dictámenes favorables de auditoría al Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (SIVEI), realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la empresa Deloitte.
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De conformidad con lo estipulado por el artículo 343, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE determinó la forma en que los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), el cual dispone que el sistema de voto por medios electrónicos, deberá cumplir con lo siguiente: ser auditable en su desarrollo e implementación; el votante puede corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; garantizar que quien emite el voto sea el que tiene derecho a hacerlo; garantizar que no pueda emitir más de un voto; y contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
En relación al VMRE bajo la modalidad postal, el artículo 344, de la LGIPE, establece que la Junta General Ejecutiva del INE que corresponda, en su caso, los OPLE dispondrán lo necesario para: recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la Boleta Electoral para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda “Votó” al lado del nombre del elector en la Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE); resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
En las elecciones del próximo año, las y los compatriotas residentes en el extranjero podrán votar para las gubernaturas de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas; una diputación migrante para la Ciudad de México y una diputación de representación proporcional para el estado de Jalisco, para lo cual el INE aprobó las dos modalidades de voto a distancia señaladas, la tradicional vía postal y el voto electrónico por Internet.
El SIVEI deberá prever que la o el ciudadano que opte por emitir el sufragio desde el extranjero, al inscribirse a la LNERE o bien, en el momento que manifieste su decisión de votar desde el extranjero, y elija esa vía, también proporcione su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil para tales efectos.
La Auditoría al SIVEI, se determinó que cumple con lo establecido en la normatividad aplicable y con las pruebas de calidad, y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para continuar con su implementación, de tal manera que satisface las siguientes condiciones: que el acceso se otorgue exclusivamente a las y los ciudadanos registrados en la LNERE que eligieron emitir su voto bajo la modalidad electrónica por Internet; que se emita solamente un voto por elección a la que tenga derecho la o el ciudadano, por la vía electrónica por Internet; que el ciudadano pueda corroborar el sentido de su voto, antes de su emisión; que se preserve la secrecía y libertad del voto, y la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
Los lineamientos para el voto electrónico, establece las disposiciones relativas a la generación de las cuentas de acceso, materiales para el ejercicio del voto y demás materiales y documentos electorales como: Boleta Electoral Electrónica, Instructivo para votar por la vía electrónica desde el extranjero; manuales, guías, infografías, folletos informativos, videos demostrativos, entre otros; Acta de inicio del periodo de votación, y Actas de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación.
Para el ejercicio del voto electrónico se establecen las reglas del proceso de autenticación de la ciudadanía, a través de dos factores de autenticación: ingreso a la liga de acceso enviada a la dirección de correo electrónico de la o el ciudadano, y código de un solo uso, generado en el teléfono móvil de la o el ciudadano o bien, enviado a través de un mensaje SMS al mismo dispositivo. Lo anterior para elegir una opción o combinación válida, la opción de voto nulo de manera voluntaria e intencional; o bien, capturar el nombre de una candidatura o fórmula no registrada.
Las ventajas que presenta la modalidad del voto electrónico por Internet se encuentra la erradicación del error humano, por lo que para el caso de que se presente algún tipo de equivocación, lo que se pretende es la reducción de votos nulos derivados de un error, por lo que, aquellas personas ciudadanas que deseen anular su voto, lo harán de manera consciente y voluntaria.
El sistema de voto para residentes en el extranjero a través de internet, así como por la vía postal, cuentan con un nivel de seguridad idóneo, así las garantías que brindan efectividad, secrecía y certeza para el ejercicio del sufragio; lo cual fue constatado con las auditorías y los simulacros en los que participaron los votantes, por lo que se tuvo la posibilidad de evaluar su operatividad y funcionalidad.