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Discriminación contra estudiantes de Universidades privadas | Germán Molina Carrillo

Sábado, 16 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Discriminación contra estudiantes de Universidades privadas

Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.

Viernes, Mayo 27, 2016

En días pasados, el presidente de la República anunció con bombo y platillo que el Seguro Social estaba listo para ofrecer atención médica gratuita a los alumnos, en el marco del Programa de Afiliación de Estudiantes de Nivel Medio Superior y Superior al IMSS, que a la fecha se han afiliado 3 millones de jóvenes y que la meta es cubrir a los 7 millones que hay en el país en este mismo año.

Todos estos estudiantes, enfatizó, gozan de la cobertura amplia de servicios médicos prestados por el Instituto, incluidos los de asistencia obstétrica por embarazo, cirugía, hospitalización y farmacia, aunque agregó que por ser en su mayoría jóvenes, se planea que sean más usuarios del programa PrevenIMSS.

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Sin embargo, este “Derecho” solo es para estudiantes de instituciones públicas de educación media superior y superior, es decir todos los estudiantes que no tuvieron acceso a una Institución Pública y que a pesar de ello realizan un esfuerzo por continuar sus estudios en una Institución particular, no pueden considerarse como estudiantes dignos a recibir atención médica que el estado otorga ya que para éste, ellos no existen, o al menos eso parece.

O tal vez, el Estado piense, que estos alumnos de escuelas privadas no se enferman, o no se embarazan, como los que estudian en instituciones públicas, habría que decirles que están en un grave error, los alumnos de escuelas privadas también son jóvenes mexicanos que sufren las dificultades a que los enfrenta la condición político, social y económica que impera en nuestra nación. Y que tal vez ésta lucha sea más difícil para ellos, ya que muchos se ven en la necesidad de trabajar para el sostenimiento de sus estudios.

Situación totalmente inequitativa y discriminatoria a todas luces, ya que al igual que los estudian en una pública, son mexicanos en pleno uso y goce de sus garantías y sobre todo de sus Derechos Humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, que aquí cito, pero que parece no importar:

 

Artículo 1o. Constitucional

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Aunado a lo anterior, y por si fuera poco dejan de observar lo estipulado en los artículos 2°, 7° y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en perjuicio de los alumnos de las IES particulares:

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, exhorto al ejecutivo, así como a las autoridades educativas y de salud, a que en respeto a los derechos humanos consagrados por la Constitución y los diferentes tratados y documentos internacionales, a que respeten la calidad de mexicanos de los estudiantes de Instituciones privadas y encuentren los mecanismos para que ellos también sean beneficiados por el Programa de Afiliación de Estudiantes de Nivel Medio Superior y Superior al IMSS.

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