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¿Fundar la libertad política de participación en deslealtad? | Germán Molina Carrillo

Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¿Fundar la libertad política de participación en deslealtad?

Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.

Viernes, Abril 8, 2016

Los ciudadanos pueden afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, quienes contribuyen a la integración de la representación nacional, lo que implica, que se está ante un derecho fundamental, el de la libertad de asociación en materia política, derecho que no tienen otro fin, que el acceso a los cargos de elección popular y la configuración democrática del poder público, de ahí que se considera como derecho fundamental, el de la libre asociación política.

Sin embargo, esos intereses y deseos de las personas no siempre se encuentran armonizados con el fin mencionado, el transfuguismo electoral en Puebla se encuentra fundamentado en intereses meramente de ambición de más poder, por lo que es común observar cambio de militantes partidistas en cada proceso electoral local.

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Esta situación avalada por la falta de normatividad extra partidista que impida a los trásfugas anteponer sus intereses a un verdadero constructo democrático, por que dicha situación solo les impondría desde una amonestación por parte del partido al que traicionan, hasta la expulsión del mismo, situación que realmente no significa una preocupación para ellos.

Como ejemplo se cita la normatividad de los partidos políticos que más trásfugas aportan a este proceso electoral local:

Los Estatutos del PRD señalan en su artículo 18 las obligaciones de los y las afiliadas, puntualizando en sus incisos g) y h) lo siguiente:

Artículo 18. Son obligaciones de las y los afiliados del Partido:

g) Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos o agrupamientos que vayan en contra de los objetivos y Línea Política del Partido;

h) Abstenerse de recibir apoyos económicos o materiales de personas físicas o morales cuando se participe en contiendas internas del Partido.

Asimismo, en el TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS ESTÍMULOS Y LA DISCIPLINA correspondiente a su Capítulo II De la disciplina interna, señala:

Artículo 249. Las infracciones al presente ordenamiento y a los Reglamentos que de él emanen podrán ser sancionadas mediante: a) Amonestación privada; b) Amonestación pública; c) Suspensión de derechos partidarios; d) Cancelación de la membresía en el Partido; e) Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del Partido; f) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación del Partido o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular; g) Suspensión del derecho a votar y ser votado; h) Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado del Partido; i) La negativa o cancelación de su registro como precandidato; y j) Resarcir el daño patrimonial

Artículo 250. El Consejo Nacional emitirá un Reglamento de Disciplina Interna aprobado por dos tercios de las y los consejeros presentes, en el cual se especificarán los procedimientos que deberá aplicarse por infracciones cometidas, tomando como referencia la magnitud de la infracción o comisión conforme a derecho, y que contemplará:

(..)

i) Se ingrese a otro Partido Político o se acepte ser postulado como candidato por otro Partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en el presente Estatuto; y

l) Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido.

Artículo 252. La Comisión Política Nacional podrá sancionar, con los elementos de prueba necesarios, en aquellos casos en que la Comisión de Ética y Vigilancia le remita, y siempre y cuando un afiliado o dirigente del Partido haya incurrido en hechos que constituyen causales de suspensión temporal, inhabilitación o de cancelación de membresía, aplicando estrictamente lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Interna, asegurando garantizar en todo momento el derecho de audiencia al presunto responsable

REGLAMENTO DE DISCIPLINA INTERNA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (Conforme a las Reformas del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, Realizadas por el XIV Congreso Nacional, celebrado en Oaxtepec, Morelos, los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2013)

Artículo 6. Las infracciones sancionables mediante procedimientos competencia de la Comisión serán:

  • Se ingrese a otro Partido Político o se acepte ser postulado como candidato por otro Partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en el Estatuto;
  • Capítulo Segundo De las sanciones

    Artículo 101. Son violaciones al Estatuto y los Reglamentos que de él emanen, los actos u omisiones de los afiliados del Partido, órganos o sus integrantes, que incumplan las disposiciones previstas en éstos.

    Artículo 102. Las infracciones al Estatuto y a los Reglamentos que de él emanen podrán ser sancionadas mediante: a) Amonestación privada; b) Amonestación pública; c) Suspensión de derechos partidarios; d) Cancelación de la membresía en el Partido; e) Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del Partido; f) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación del Partido o para ser registrado como candidato a cargos de elección popular; g) Suspensión del derecho a votar y ser votado en los procesos internos que lleve a cabo el Partido; h) Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado del Partido; i) La negativa o cancelación de su registro como precandidato; y j) Resarcir el daño patrimonial ocasionado.

     

    Por otra parte el Partido Revolucionario Institucional, para esta situación señala en sus Estatutos lo siguiente:

    Capítulo II De las Obligaciones Partidarias  

    Sección 1. De los militantes.

    Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

  • Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;
  • Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:

    V. Promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen; VI. Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades, fortaleciendo la unidad de la militancia; VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y

    TÍTULO SEXTO Justicia Partidaria Capítulo I Del Sistema de Justicia Partidaria

    Artículo 209. El Partido Instrumentará un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos y de los instrumentos normativos del Partido. El Sistema de Justicia Partidaria se integrará con un Sistema de Medios de Impugnación y un Sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias.

    Capítulo II De las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria

    Artículo 211. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de los militantes; conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos para garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos que rigen al Partido; así como reconocer y estimular el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de los priístas, evaluar el desempeño de los servidores públicos priístas, señalar las deficiencias y sancionar las conductas equívocas.

    Artículo 214. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:

  • Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comité respectivo;
  • VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los militantes;

    Capítulo V De las Sanciones Artículo 223. Las sanciones a los militantes del Partido serán aplicadas por:

  • Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública.
  • II. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá aplicar las sanciones de: a) Suspensión temporal de derechos del militante. b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas. c) Expulsión. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrarán los expedientes en materia de suspensión de derechos del militante, inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y solicitudes de expulsión, que deberán turnar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dando seguimiento de su dictamen. La Comisión Nacional revisará, periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones Estatales y del Distrito Federal y las resoluciones de éstas. La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción. Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor.
  •  

    Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

  •  
  • VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

    VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

     

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