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Impactos ambientales del proyecto en San Andrés Cholula | Juan Manuel Aguilar

Viernes, 15 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Impactos ambientales del proyecto en San Andrés Cholula

Juan Manuel Aguilar

Consultor independiente e Ingeniero en Ecología. Cuenta con una maestría en Estudios Regionales de Medio Ambiente y Desarrollo, y es Doctor en Medio Ambiente y Territorio. Ha sido Presidente del Colegio de Profesionales en Medio Ambiente y Desarrollo, A.C., Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Ecología del Estado de Puebla e integrante del Consejo Ciudadano de Ecología del Municipio de Puebla.

Martes, Agosto 26, 2014

La integridad ambiental debiera ser uno de los aspectos más importantes a observar en las pretensiones  del gobierno estatal y los municipales de San Pedro y San Andrés, involucrados en la expropiación de predios para la inserción de un proyecto turístico contiguo a la pirámide de Cholula.

En una visión preliminar, sin tener a la mano los alcances del proyecto referido, es presumible que el caso no se ajusta a los principios aceptados por los países participantes en la reunión denomina da Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992 y que fueron ratificados por la Cámara de Senadores de nuestro país, e incluidas en la legislación ambiental federal. Varios de esos 21 principios asumidos como compromiso de adopción por los países firmantes, entre ellos México, parece que no son tomados en cuenta por los promotores gubernamentales. Las implicaciones jurídicas derivadas de estas omisiones se dejan por ahora, fuera del comentario, por lo que me referiré a los aspectos meramente ambientales.

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En estricto sentido técnico ambiental la iniciativa merecería superar cuando menos, dos dimensiones: Estar plena y particularmente comprendida en un programa municipal de desarrollo urbano aprobado, o en un programa de ordenamiento territorial igualmente aprobado;  y la otra el análisis serio de los impactos ambientales asociados al proyecto.

En el primer escenario de análisis, la interpretación discrecional de las previsiones contenidas en los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable de San Andrés y San Pedro, podrían justificar sin contundencia jurídica el proyecto; pero una interpretación tendenciosa no evita la vigencia de otras previsiones que el mismo documento contiene y limitaría la ejecución del proyecto, como es el objetivo de evitar los impactos negativos ambientales derivados de las actividades económicas.

En el segundo escenario de análisis, el ambiental, se debe tener presente que la iniciativa pretende ubicarse en una zona que debe entenderse como zona de protección o amortiguamiento respecto de las riquezas arqueológicas, históricas y/o culturales contenidas en la elevación conocida como el Cerro de Los Remedios y su área contigua, que mientras se demuestre que conserva vestigios arqueológico, son de protección obligatoria. Se está ante un monumento cultural irrecuperable, que merece ser protegido dentro del ámbito de aquellos destacados hitos naturales; es decir como un recurso natural, arqueológico o histórico no renovable.

Según el comunicado de prensa emitido por el gobierno del estado, la causa de utilidad pública está en la conservación, restauración y mejoramiento de las dos Cholulas (sic). Sin embargo, el mismo comunicado describe una acción de obra que no puede garantizar las causas de utilidad pública, pues tiene propósitos económicos particulares ajenos al fomento de la identidad cultural de su población. Es precisamente la identidad local de los pobladores, junto con sus usos y costumbres, una parte importante del conjunto de afectaciones socioambientales asociadas a la iniciativa de construcción de un parque.

El insertar una actividad turística en el entorno directo del cerro, impactaría seriamente la fragilidad del entorno, que no tiene ya aptitud ni capacidad de resiliencia para aceptar más presiones del interés económico urbano.

Los riesgos de no proteger el entorno directo del patrimonio representado por la pirámide de Cholula, es que el congestionamiento de actividades derivadas de la construcción y actividad de espacios construidos limitaría la posibilidad de ampliar en el futuro las áreas de investigación, además de sujetar al área a intensidades máximas de uso que incidirían en acelerados procesos de deterioro del recurso no renovable. No se conoce el umbral de intensidad de uso del monumento cultural y esta realidad obliga a emplear el recurso de precaución previsto en la legislación.

Adicionalmente, debe considerarse el rol de importancia que la calidad del  paisaje actual aporta a la integralidad de los servicios ambientales del cerro y su entorno directo e indirecto, así como los rasgos de identidad de la población que serán afectados tanto como sus usos y costumbres, su prácticas sociales y religiosas que se verán presionadas hasta desaparecer y ser reconstruidas artificialmente para propósitos turísticos comerciales.

El tema es muy interesante y cada concepto es merecedor de amplia exposición, análisis y evaluación. Lo más claro es que con esta iniciativa de gobierno, la población de “las dos Cholulas” y Puebla ponen en riesgo valores que no podrían ser restituidos.

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