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La presunción de muerte | Germán Molina Carrillo
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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La presunción de muerte

Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.

Viernes, Junio 27, 2014

Es un hecho que la desaparición de personas es un problema que debe ser atendido desde diversas vertientes, que abarcan desde la prevención del delito, la sanción penal, hasta regular las consecuencias legales que dicha desaparición podría acarrear.

Un individuo es ausente cuando se desconoce el lugar en donde se encuentre, de la mano viene la presunción de muerte que es sólo una suposición en el estado de la persona ausente.

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Cuando alguien desparece de su entorno, y ninguno de sus familiares y conocidos sabe de su paradero, se deben de atender las obligaciones que la persona pudo haber adquirido, ya sea respecto de sus negocios, bienes muebles e inmuebles, etc., incluso cuando ha pasado ya un tiempo considerable de su desaparición, es necesario iniciar una sucesión testamentaria para cumplir con los compromisos legales y administración del patrimonio de la persona ausente.

Por otra parte, es evidente que la delincuencia organizada realiza secuestros o desapariciones forzadas de personas rivales, ciudadanos y funcionarios encargados de labores de seguridad pública, procuración y administración de justicia o ejecución de sanciones penales, y de que en muchas ocasiones las personas a quienes se les quita así su libertad no pueden ser localizadas durante mucho tiempo, lo que hace suponer que pudieron ser privadas de la vida; de ahí que, las familias ahora se han visto en la necesidad, más que nunca, de tramitar la constancia de presunción de muerte.

En efecto, al quedar en estado de desamparo económico y legal, los familiares de la persona desaparecida y que se presume ya fallecida, en muchos casos a consecuencia de la criminalidad, tramitan dicho documento con la finalidad de que puedan gozar de derechos como el INFONAVIT, pensión, pasaportes de menores, cobro de seguros o la extinción de obligaciones, entre otros.

Para agilizar este trámite, el primer paso será interponer la denuncia; en segunda instancia, proceda la solicitud de declaración de ausencia y transcurriendo el plazo debido,  finalmente el juez realice la declaratoria de Presunción de Muerte.

Lo novedoso de esta figura es que por el alto índice de desaparición de personas, como consecuencia del aumento de la violencia en todo el territorio nacional, y en que las personas allegadas a quien desaparece, además del dolor natural que esta situación les provoca, tienen que enfrentar los problemas derivada de la incertidumbre, es que en diversas entidades federativas se han acortado los plazos para lograr la declaración de ausencia, así como la de muerte.

¿Será esta la solución adecuada o sólo es un paliativo ante un problema de mayores dimensiones y que no hay voluntad política para resolverlo?

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