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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El parlamentarismo de la BUAP

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Raymundo García García

PI titular "C" en Maestría en Ciencias Políticas BUAP Licenciado en Derecho por la UAP; Mtro. en Ciencias Sociales por la UAP;Dr. en Ciencia Política por la UNAM; Investigador nacional: Miembro del SNIautor de los libros: Derecho Político Electoral; Puebla Elecciones, legalidad y conflictos municipales 1977 - 1995;José María Lafragua: Político poblano; Introducción a la Ciencia Política, Reinsttitucionalización de la BUAP;Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sus reformas 1917 -2007, Puebla: elecciones 2010 ¿alternancia?; y Puebla historia de sus instituciones jurídicas

Viernes, Septiembre 13, 2013

El proceso de nombramiento del rector de la Benemérita universidad poblana, una vez más fue muestra de civilidad y ejercicio de participación política de los universitarios, pero sobre todo de respeto irrestricto al principio de legalidad, para seguir operando un gobierno de tipo parlamentario después de que el Consejo Universitario como resultado de la auscultación de éste 11 de septiembre, nombre al nuevo rector periodo 2013 – 2017.

Durante la vigencia de la Ley Orgánica universitaria de 1963 y que estuvo vigente hasta abril de 1991, en varias ocasiones le cometieron flagrantes violaciones, vemos: a).- la sustitución del rector José Garibay Ávalos, por una ilegal e ilegítima junta de gobierno integrada por cuatro universitarios ungidos por el clamor de la turba enardecida apuntalada ideológicamente por el nacionalismo revolucionario fomentado por el PRI junto a las ideas socialistas enarboladas por los seguidores del movimiento de liberación nacional y el triunfo de la revolución en Cuba.

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b).- Por el conjunto de decisiones adoptadas bajo la bandera de la Universidad democrática, crítica y popular, que permitieron la convivencia de un derecho universitario mixto en el que partes de la Ley de 1963 se aplicaba, y en lo referente al nombramiento del rector, la auscultación se transformó en elección universal, directa y secreta, para debilitar por esta vía el gobierno parlamentario universitario y concentrar el poder en manos de la persona del rector, bajo el amparo de una democracia directa-plebiscitaria, amparada en el número de universitarios que apoyarían al rector en su elección, que no nombramiento, como lo prescribía la ley. Por la hegemonía que mantenía el partido comunista, la estabilidad institucional estaba más que garantizada a pesar de lo ilegal de varias decisiones y no hubo problemas en el periodo 1972-1981, en que se restableció la institucionalidad después de varios defenestrados: Flores y Carbajal.

c).-  La elección del rector en 1981 evidenció lo caro que se estaba presentando el haber sustituido el gobierno parlamentario por uno presidencial, porque no es lo mismo que el Consejo Universitario como representación política, académica y administrativa de los universitarios nombre un rector, a que el rector sea resultado de la participación más política que académica de la decisión directa de los universitarios, en automático el rector elegido directamente se antepone al resto de poderes universitarios. Por eso en esa elección dio inicio la división de la izquierda poblana entre “velecismo” y “orteguismo”, que condujo al ahondamiento de las pugnas para la elección del rector en 1984 entre “velecismo” y “malpiquismo”; éste último termina imponiéndose con más de 24 mil votos sobre el naciente “dogerismo” que fue derrotado.

d).-  Curiosamente en 1989 bajo la reivindicación de la ley y de la suprema autoridad del Consejo Universitario para restablecer el gobierno parlamentario, se volvió a violentarla ley universitaria de 1963, nombrando una ilegal e ilegítima Junta Provisional de Gobierno que no está contemplada por la legislación. Por ello, una vez que los  universitarios metieron en el debate el tema de la legalidad, quedó claro que nadie la había respetado y era momento de reconstruirla. Primero de nombra rector interino a Juvencio Monroy, éste presenta la iniciativa de nueva ley universitaria, restableciendo la forma de gobierno de tipo parlamentario que ha regido el nombramiento de los rectorados de 1993 – 1997; 1997 – 2001; 2001- 2005; 2005 – 2009; 2009 – 2013.

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