En días pasados varias organizaciones de la sociedad civil presentaron ante el Poder Legislativo de Puebla, un escrito de iniciativa de reformas al Código Penal del Estado, a fin de sancionar el maltrato a los animales, sustentado en la violencia presentada en redes sociales y la falta de legislación respetiva.
Con la denominación de: Fundación Pro-Bienestar Humano Derribando Barreras, A.C; FUPA; Ángeles Peludos; Vida Nueva, A.C.; Salvando Huellitas Puebla; Snowy Loi; Huellitas del Corazón; Milagros Caninos, A.C. Al rescate de mundo; y demás Protectoras de animales firmantes. Y bajo los argumentos de “Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia”; sin mencionarse mayor dato y su obligación de México para cumplirla, asimismo, con la equiparación de los humanos –los hombres- a los mismo animales, bajo el motivo de: “Que el respeto hacia los animales, está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos y a la educación que reciben desde la infancia, en torno a observar, comprender, respetar y amar a los animales; o sea, elevar al nivel teológico el criterio judeo-cristiano de que los hombres deben amarse los unos a los otros como así mismo, y se traslada dicho principio bíblico a los animales, se impulsó una reforma, que los integrantes de la LVIII legislatura poblana tomaron de inmediato.
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Con el considerando de “que surge en el Estado de Puebla la necesidad de un adecuado marco jurídico en materia de protección de los animales, con la finalidad de impulsar el respeto a los derechos de los mismos, así como para lograr un cambio social y cultural sobre el reconocimiento, trato y protección que se les debe proporcionar, y con ello lograr una sociedad más humana” los reclamantes en lugar de presentar una iniciativa de Ley de protección a los animales del estado de Puebla, optaron por el camino más sencillo, proponer adiciones al Código Penal poblano adicionando el Capítulo Vigésimo Cuarto. Denominado Delitos en contra de los animales con Sección Única, reclamo que hicieron en documento fechado el 21 de julio de 2013.
Y como todo ha sido muy rápido en este proceso legislativo, la prontitud hace suponer que fue violentado el proceso legislativo. El Artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativa dice que los ciudadanos pueden presentar iniciativas siempre que su número sea cuando menos del 2.5% de los inscritos en el Registro Federal de Electores, en términos de la Ley aplicable (que no hay). El Artículo 145. Dice: que recibida la iniciativa, el Secretario General la turnará a la Secretaría de la Mesa Directiva, si el Congreso se encuentra en período de sesiones. Mientras que el 93 del Reglamento anota que: “Las Sesiones que celebre el Congreso del Estado, se podrán desarrollar bajo el orden siguiente, el cual será fijado por el Presidente de la Mesa Directiva: según la fracción V. se anotará la lectura de los documentos con que se dé cuenta al Congreso del Estado y el Acuerdo del Presidente, para turnarlos a la Comisión que resulte competente”. Y todo indica que en la reforma que se iguala hombres a animales y animales a humanos no se respetó. Por el contrario se antepusieron los intereses personales de los diputados para sacra buenos número ahora que todo se mide. En suma: en la recta final la LVIII legislatura poblana sigue dando para hablar negativamente de ella, cuando debió haber sido la legislatura histórica de la alternancia democrática poblana, Lástima.