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Por anomalías impugnan examen para consejería y presidencia del IEE Puebla

La Sala Superior propondrá el próximo 10 de junio ratificar y mantener los resultados de la prueba

Por anomalías impugnan examen para consejería y presidencia del IEE Puebla

Entrevista a Juan Manuel Crisanto Campos, del 14 de enero de 2025

Foto: YouTube @comiteCEPL

Por revisiones parciales incompletas y presuntamente inconstitucionales impugnaron el examen que presentaron los aspirantes a la consejería y la presidencia del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla.

El promovente de la demanda SUP-JDC-302/2026 fue el aspirante a la consejería del IEE poblano, Juan Manuel Crisanto Campos, que pidió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisar inconsistencias en sus pruebas.

Juan Manuel Crisanto, actual vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala, argumentó que los evaluadores del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) se negaron a modificar su resultado.

Entre las inconsistencias acusó ser víctima de “revisión parcial, incompleta y presuntamente inconstitucional”, por parte del personal de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE y del CENEVAL.

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TEPJF ratificará resultados del examen

Felipe de la Mata Pizaña es el magistrado ponente de la demanda SUP-JDC-302/2026 y publicó el proyecto de sentencia que presentará en la sesión del próximo 10 de junio, en la que propondrá ratificar el resultado de Juan Manuel Crisanto.

El magistrado de la Sala Superior defendió la validez del resultado de Juan Manuel Crisanto, porque “contrario a lo que alega el actor, la responsable (CENEVAL e INE) hizo de su conocimiento los fundamentos de la Convocatoria que normaron la aplicación y revisión del examen, las razones por las cuales obtuvo la calificación”.

Reiteró que “resultan inoperantes las alegaciones del actor en las que señala que la revisión fue incompleta, pues únicamente se revisaron cinco reactivos y no se le otorgó tiempo para verificar la totalidad de la prueba, y que la misma está mal elaborada”.

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Mata Pizaña recordó que los argumentos de Crisanto Campos “no basta para el efecto que el actor señale en la demanda los cuestionamientos que a su juicio estuvieron mal calificados, pues tal como se advierte del acta de la revisión correspondiente, los mismos fueron planteados por el actor en la revisión”.

Proyecto de Sentencia Juan Manuel Crisanto Campos by reportero econsulta

(JRLM)

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